En esta edición el artículo 15° por completo. Todo lo que tenes que saber sobre las distintas categorías que componen la actividad.
Según el trabajo que realices es la categoría que te corresponde, esto lleva aparejado el valor hora de tu salario.
En este edición el Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter» te explica los tipo de categorías que establece el Convenio Colectivo Trabajo de los Vigiladores.
CAPÍTULO 9
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 15°: Categorías.
a) vigiladores en general.
b) vigilador bombero: es el vigilador debidamente capacitado que desempeñe la función específica de prevención, detección y lucha contra el fuego.
c) Administrativo: es aquél empleado que en forma permanente e inequívoca realiza tareas administrativas en la sede de la empresa de seguridad, sea en el caso de seguridad física o electrónica, quedando estas tareas expresamente excluidas de las que puedan realizar los que ostentan otras de las categorías profesionales previstas en el presente.
d) vigilador principal: es el vigilador que cuando necesidades del servicio así lo requieren, haya sido designado expresamente por el empleador para ser responsable del turno.
Para seguridad electrónica:
e) Verificador de eventos: es quien expresamente designado por la empresa, actuando exclusivamente en el marco de la seguridad electrónica, de respuesta física a eventos que se produzcan por los sistemas de alarmas.
f) Operador de monitoreo: es quien expresamente designado por la empresa y debidamente capacitado en el marco de la seguridad electrónica efectúe el seguimiento de las diferentes secuencias de monitoreo, exclusivamente en sede de la empresa de seguridad privada.
g) Instalador de elementos de seguridad electrónica: es quien expresamente designado por la empresa debidamente capacitado en el marco de la seguridad electrónica efectúe instalaciones propias de elementos de seguridad electrónica.
Para control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos:
h) Controlador de admisión y permanencia en general, técnicos o especializados. Su remuneración será en base a la categoría del vigilador general y se liquidará conforme las pautas del art. 23 del presente convenio.
Las categorías enunciadas precedentemente, son excluyentes unas de otras. Sin perjuicio de las categorías enunciadas, de conformidad con la valoración de las tareas a realizar, se podrán pactar escalas diferenciales y variables en los contratos individuales de trabajo.
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
También lo podes seguir desde nuestro canal de Youtube.
Suscríbete a nuestro canal y activa la CAMPANITA de NOTIFICACIONES para no perderte ningún capítulo!!
Dejar una contestacion