En los últimos meses, numerosos trabajadores de la seguridad privada manifestaron dudas respecto de la figura del denominado «vigilador de retén» y el salario que les corresponde percibir. Frente a esta situación, el abogado especializado en derecho laboral de la actividad, Leandro Martínez Canter, advirtió sobre maniobras que, según explica, podrían derivar en el pago de salarios inferiores a los establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo.
Según el letrado, la categoría «vigilador de retén» no existe dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, por lo que un trabajador que desempeña esas funciones debe percibir el salario correspondiente a la categoría que efectivamente le corresponda, siendo en la mayoría de los casos la de Vigilador General, o la categoría prevista por el convenio según las tareas que realice.
Martínez Canter explicó que algunos empleadores estarían utilizando la denominación de «retén» para justificar el pago de remuneraciones inferiores a las fijadas por la escala salarial vigente.
«Si su empleador le dice que es ‘vigilador de retén’ y por ese motivo pretende abonarle un salario menor, es importante revisar si esa categoría realmente existe en el Convenio Colectivo de Trabajo. En principio, esa denominación no figura como una categoría convencional», señaló el abogado.
Asimismo, el especialista indicó que algunos empresarios realizan una interpretación errónea de la cláusula décima del Anexo X del último acuerdo salarial, la cual se refiere al concepto viatico, utilizándola para fundamentar reducciones salariales que, según sostiene, no se corresponden con el alcance de dicha disposición.
Otra de las situaciones que genera preocupación entre los trabajadores ocurre cuando una empresa pierde un objetivo o servicio y comunica al vigilador que ya no tiene un lugar donde asignarlo, intentando en algunos casos que el trabajador renuncie o acepte condiciones menos favorables.
Frente a cualquiera de estas circunstancias, el abogado recomienda no tomar decisiones apresuradas ni firmar documentación sin previo asesoramiento, ya que cada caso debe analizarse de acuerdo con la legislación laboral vigente, el Convenio Colectivo de Trabajo y las condiciones particulares de la relación laboral.
Los trabajadores que tengan dudas sobre su categoría, su remuneración o cualquier otra situación vinculada a su empleo en la seguridad privada pueden realizar consultas con el Abogado de los Vigiladores Leandro Martínez Canter, quien brinda asesoramiento especializado en la actividad. Contacto: 11-4975-9017.


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