Con el nuevo esquema, todos los vigiladores encuadrados dentro de un Convenio Colectivo de Trabajo deberán realizar un aporte solidario obligatorio del 2% destinado al sindicato con personería gremial que negocia y firma las paritarias del sector. Este aporte alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo, estén o no afiliados a un sindicato.
Sin embargo, el impacto económico será muy distinto según el sindicato al que el trabajador decida afiliarse.
En el caso de los sindicatos con personería gremial y firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo, como es el caso de UPSRA, el trabajador afiliado abonará el 2% de aporte solidario, al igual que todos los trabajadores alcanzados por el convenio, más un 1% correspondiente a la cuota de afiliación sindical. De esta manera, el descuento total para un afiliado a un sindicato con personería gremial será del 3%.
La realidad cambia para quienes se encuentran afiliados a sindicatos con simple inscripción gremial, que no poseen personería gremial ni son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo, como es el caso de SUTCA. En esos casos, el trabajador deberá pagar el 2% obligatorio por el uso del convenio colectivo y, además, continuar abonando la cuota sindical de la organización a la que está afiliado, que en muchos casos ronda el 3%, llevando el descuento total al 5%.
En términos prácticos, la diferencia es la siguiente:
- Afiliado a un sindicato con personería gremial y con convenio colectivo de trabajo ( ejemplo: UPSRA – CCT 507/07 ): 2% de aporte solidario obligatorio + 1% de cuota sindical. Total: 3%.
- Afiliado a un sindicato con simple inscripción gremial y sin convenio colectivo de trabajo (ejemplo: SUTCA): 2% de aporte solidario obligatorio + aproximadamente 3% de cuota sindical. Total: 5%.
Esto significa que un trabajador afiliado a un sindicato sin representación en la negociación colectiva terminará realizando un aporte superior al de un afiliado a un sindicato con personería gremial que sí negocia salarios, condiciones laborales y reformas del convenio colectivo de trabajo.
Con este nuevo escenario, la diferencia en los descuentos será uno de los aspectos que los trabajadores deberán evaluar al momento de decidir su afiliación sindical: un afiliado a un sindicato con personería gremial aportará un total del 3%, mientras que un afiliado a un sindicato con simple inscripción gremial podrá llegar a descontar alrededor del 5% de su salario.


Siguen robando al que no está afiliado, no hay contra prestación alguna.
Siguen casi el 50 % en negro disfrazado se viatico, cagan al que realmente debería cobrar viatico. Reducen aportes.
No hay servicio de salud decente Algúna.
Lo peor es que cada vez que los quise consultar quiere que uno viaje a verlos a ellos cuando ellos dependen del aporte del afiliado y estos a su vez del trabajo. Tan sencillo que se hacen los idiotas no son capaces de cambiarlo. Hdrmp