Con la llegada de junio, miles de trabajadores de la seguridad privada comienzan a consultar sobre el cobro del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como medio aguinaldo. Desde el estudio jurídico Martínez Canter, encabezado por el abogado de los vigiladores, Leandro Martínez Canter, brindaron una serie de precisiones para evitar confusiones y garantizar que los trabajadores conozcan sus derechos.
Como primera advertencia, Martínez Canter aclaró que la fecha límite legal para el pago del medio aguinaldo es el 30 de junio. En ese sentido, desmintió una creencia frecuente entre los trabajadores respecto de una supuesta extensión automática de cuatro días para efectuar el depósito. “La ley establece claramente que el aguinaldo debe abonarse hasta el 30 de junio”, remarcó el profesional.
Respecto al cálculo del beneficio, explicó que el monto corresponde al 50% de la mejor remuneración mensual percibida durante el semestre. Para determinar el valor del medio aguinaldo de junio, se toma como referencia el mejor salario de los últimos meses trabajados, incluyendo conceptos remunerativos como las horas extras, que deben ser consideradas al momento de realizar la liquidación.
Asimismo, desde el estudio jurídico señalaron que encontrarse de vacaciones no constituye ningún impedimento para percibir el aguinaldo. Por el contrario, el trabajador mantiene plenamente su derecho a cobrar este beneficio dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Finalmente, Martínez Canter recomendó a todos los vigiladores revisar detenidamente sus recibos de sueldo y verificar que el cálculo haya sido realizado correctamente. Ante cualquier duda o irregularidad en la liquidación del medio aguinaldo, los trabajadores pueden consultar con el abogado de los vigiladores, Leandro Martínez Canter, para recibir asesoramiento y garantizar el respeto de sus derechos laborales.


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