# CAPÍTULO 2 DEL CICLO DE CAPACITACIÓN PARA LOS VIGILADORES

Ciclo de Capacitación para Vigiladores CCT 507/07 - # Capitulo 2 - Temario: Artículos 1°, 2° y 3°

En esta segunda edición comenzaremos a estudiar el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, Con la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter».

Ya aprendiste los que es un CCT, ahora veremos a fondo cual es el que rige actualmente para los Vigiladores, el «507/07».

Desmenuzaremos el convenio artículo por artículo para que puedas conocer a fondo tus derechos y obligaciones como trabajador.

Sin más preámbulos arranquemos:

CAPÍTULO 2

Convenio Colectivo de Trabajo 507/07

Artículo 1°: Vigencia.

Las partes signatarias manifiestan que el presente convenio reconoce como antecedentes los Conv. Colect. de Trab. 15/75, 194/92 y 421/05. La presente modificación es una continuación de los mismos. La presente convención colectiva de trabajo tendrá una duración de un año, a partir de la fecha de su homologación.

Artículo 2°: Ámbito de aplicación.

La presente convención regirá para los vigiladores (guardia de seguridad comercial, industrial e investigaciones privadas), que actúen en todo el territorio de la República Argentina, con excepción de la provincia de Córdoba.

Artículo 3°: Partes intervinientes.

Son partes intervinientes en esta convención colectiva de trabajo la Unión Personal de Seguridad de la
República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI).

Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:

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EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

2 comentarios

  1. Hola, me encanta esta iniciativa de capacitar a los vigiladores de esta manera clara y sencilla acerca de nuestros derechos y obligaciones como trabajadores.

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