# CAPÍTULO 8 DEL CICLO DE CAPACITACIÓN PARA LOS VIGILADORES

capacitación gratis para los vigiladores

En ésta nueva entrega dos artículos que tenes que saber al pie de la letra, traslados y Excedentes de horas de trabajo.

Semana a semana el Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter» te comparte toda su conocimiento en lo que respecta a la defensa de los derechos laborales de los Trabajadores de la Seguridad Privada.

En esta nueva edición dos artículos que tenes que conoces el 13° y 14°,con temas claves a la hora de hacer valer tus derecho.

CAPÍTULO 8

Convenio Colectivo de Trabajo 507/07

Artículo 13°: Traslados.

a) Será procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros de domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.
b) Cuando un vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.

Artículo 14°: Excedentes de horas de trabajo. Variabilidad.

Los excedentes de horas trabajadas se abonarán con los recargos que impongan las normas vigentes. El pago de dichas bonificaciones no procederá si el empleador hubiere otorgado los francos compensatorios correspondientes. El trabajo extraordinario podrá variar de acuerdo a las necesidades de los diferentes objetivos y/o servicios a cubrir por la empresa.

Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:

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EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

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