Una nueva entrega del ciclo de capacitación para los Vigiladores, estudiando el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, en este cuarto capítulo vamos a ver en profundidad el artículo 6°. Como Siempre con la participación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter».
«Interpretación de las normas del presente convenio» es el titulo del articulo 6°, el cual analizaremos en este nuevo edición de capacitación gratuita para todos los Vigiladores del país
CAPÍTULO 4
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 6°: Interpretación de las normas del presente convenio.
En la interpretación de las normas del presente convenio se tendrá siempre en cuenta que la vigilancia y seguridad constituyen una actividad de interés público en la que las autoridades competentes han delegado en entes privados, debidamente habilitados por la autoridad jurisdiccional, el cometido de colaborar con los poderes del Estado en la protección y salvaguardia de apersonas, bienes e Intereses públicos y particulares sin que ello incida en la naturaleza jurídica de la relación entre agentes y empleadores.
En virtud de esto, las partes firmantes podrán requerir a la autoridad jurisdiccional competente en materia de seguridad privada, determinar los servicios que deben ser practicados, solamente por empresas y personal debidamente habilitados para tal fin.
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
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