En esta segunda edición comenzaremos a estudiar el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, Con la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter».
Ya aprendiste los que es un CCT, ahora veremos a fondo cual es el que rige actualmente para los Vigiladores, el «507/07».
Desmenuzaremos el convenio artículo por artículo para que puedas conocer a fondo tus derechos y obligaciones como trabajador.
Sin más preámbulos arranquemos:
CAPÍTULO 2
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 1°: Vigencia.
Las partes signatarias manifiestan que el presente convenio reconoce como antecedentes los Conv. Colect. de Trab. 15/75, 194/92 y 421/05. La presente modificación es una continuación de los mismos. La presente convención colectiva de trabajo tendrá una duración de un año, a partir de la fecha de su homologación.
Artículo 2°: Ámbito de aplicación.
La presente convención regirá para los vigiladores (guardia de seguridad comercial, industrial e investigaciones privadas), que actúen en todo el territorio de la República Argentina, con excepción de la provincia de Córdoba.
Artículo 3°: Partes intervinientes.
Son partes intervinientes en esta convención colectiva de trabajo la Unión Personal de Seguridad de la
República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI).
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
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Hola, me encanta esta iniciativa de capacitar a los vigiladores de esta manera clara y sencilla acerca de nuestros derechos y obligaciones como trabajadores.
hola me gusto esto espero q sean para veneficio de nosotros los vigiladores x q hace falta muchooo