Desde el 25 de Abril de 1970, fecha en la que se le otorgó la personería gremial a UPSRA, sus afiliados celebran el tan deseado día.
Cada Sindicato con Personería Gremial de la actividad, tiene plasmado el Día del Vigilador en función al día en el que se le otorgo la personería gremial.
Para los afiliados a UPSRA ese día es el 25 de Abril de 1970, desde esa fecha los trabajadores de la Seguridad Privada afiliados a la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina tiene motivo para festejar.
Este festejo quedo plasmado en el Convenio Colectivo de Trabajo determinándolo como un día feriado, por tal motivo el trabajador que este bajo el CCT de UPSRA (N°507/07), en el día de la fecha tiene los siguientes derechos:
ARTICULO 26º del CCT N°507/07 determina que se fija como Día del Vigilador, el 25 de Abril. El empleador tendrá las siguientes opciones:
a) Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad igual, en el supuesto que se prestare al servicio.
b) Otorgar un franco compensatorio.
c) Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes.
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