¿CUÁL ES LA DISTANCIA MÁXIMA QUE PUEDE SER TRASLADADO UN VIGILADOR PARA TOMAR SERVICIO?

En la actividad de la seguridad privada es cada vez más frecuente que numerosas empresas obliguen a sus vigiladores a cubrir objetivos ubicados a grandes distancias de sus domicilios, generando extensos tiempos de viaje y complicaciones laborales para los trabajadores. Frente a esta problemática, El Abogado de los Vigiladores Leandro Martínez Canter brindó precisiones sobre lo que establece la normativa vigente.

En la actividad de la seguridad privada es cada vez más frecuente que numerosas empresas obliguen a sus vigiladores a cubrir objetivos ubicados a grandes distancias de sus domicilios, generando extensos tiempos de viaje y complicaciones laborales para los trabajadores. Frente a esta problemática, El Abogado de los Vigiladores Leandro Martínez Canter brindó precisiones sobre lo que establece la normativa vigente.

Según explicó el letrado, el actual Convenio Colectivo de Trabajo 507/07 —que continúa plenamente vigente y no fue modificado en este punto— establece claramente en su artículo 13 que el trabajador no puede ser destinado a prestar servicios fuera de un radio de 30 kilómetros de su domicilio.

Martínez Canter aclaró además que la normativa habla específicamente de “radio” y no de distancia lineal, un detalle fundamental al momento de interpretar correctamente el alcance de la disposición laboral. Por ello, remarcó la importancia de que cada vigilador mantenga actualizado su domicilio ante la empresa empleadora para que el límite legal pueda aplicarse correctamente.

El especialista sostuvo que, en caso de abuso por parte de la empresa o de asignaciones que excedan lo permitido por el convenio, el trabajador de seguridad privada tiene pleno derecho a negarse y exigir un objetivo acorde a su domicilio real. Para ello, explicó que puede enviar un telegrama laboral intimando a la empresa a respetar las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Finalmente, Leandro Martínez Canter puso a disposición su asesoramiento para todos aquellos trabajadores que atraviesen este tipo de situaciones dentro de la actividad de la seguridad privada. Los interesados pueden comunicarse al 11 4975-9017 para recibir orientación legal especializada.

Ver explicación por El Abogado de los vigiladores Leandro Martínez Canter:

EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

4 comentarios

  1. Claro, insisto, a ver si los viáticos dejan de ser un sueldo en negro y aplican al básico y desde ahí pagar viáticos según distancias de cada objetivo / vigilador. Hago 40 km/día cobro igual de viáticos del que va caminando 10 cuadras. Sumale desgaste vehículos y tiempo de itinerare.
    No se les cae una idea…

    • Daniel si haces 40 km es por qué SOS un chupa p i n g o de la empresa que encima te re c u l e a no cumpliendo con el kilometraje permitido por la ley .
      Una sos un alcahuete y dos un chupa uraaaaaa.

      Te van a dar 20 mil pesos más y vas a tener que hacer 60 km sorete jajajajajajajajajaj.
      Y el que vive a 30 cuadras va en bicicleta y cobra lo mismo que vos y mientras vos viajas 2 horas a tu trabajo el de la bicicleta se culea a tu mujer

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