UPSRA firmo un acuerdo con las principales Cámaras del Sector, denominado: ACUERDO DE CRISIS POR FUERZA MAYOR, de esta manera pacta con casi todas las empresas del Seguridad del País.
Tras el discutido acuerdo firmado con el Grupo Securitas, el cual sirvió como una prueba piloto, UPSRA fue por más. Ahora cerro un similar acuerdo con las principales cámaras del la Seguridad Privada de todo el país, declarando que acompañan el contenido del presente Acuerdo, las Cámaras Provinciales del Interior del País Asociadas a CAESI. A saber: por Buenos Aires: CAESBA – Cámara de Empresas de Seguridad de la Prov. Bs. As y CARESEB – Cámara Regional de Empresas de Seguridad del Sudeste Bonaerense; por Chaco: CESIP Cámara de Empresas de Seguridad e Investigaciones Privadas del Chaco; por Chubut: CAES Cámara Austral de Empresas de Seguridad; por Corrientes: CASFISECOR Cámara de Empresas de Seguridad Física y Electrónica de la provincia de corrientes; por Jujuy: CESIJU Cámara de Empresas de Seguridad Vigilancia e Investigación Jujuy; por Mendoza: CESIM Cámara Empresaria de Seguridad e Investigaciones de Mendoza; por San Luis: CAPRESI Cámara Provincial Empresas de Seguridad e Investigación de San Luis; por Salta: CaSEI – Cámara Salteña de Empresas de Seguridad e Investigación; por San Juan: CAES Cámara Empresas de Seguridad Provincia de San Juan; por Santa Fe: CASASEP Cámara Santafesina de Seguridad Privada; por Santa Cruz: CAESVIP Cámara Empresas de Seguridad y Vigilancia e Investigaciones Privada; y por Tucumán CATESI Cámara Tucumán Empresa de Seguridad e Investigación.
El acuerdo consiste básicamente en congelar el salario actual del los vigiladores y declararlo no remunerativo, las Empresas se harán cargo de los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y Fondo de Ayuda Solidaria, y el aporte sindical de corresponder, respecto del monto establecido para la asignación no remunerativa de cada trabajador establecida.
El acuerdo rige por los meses de Abril y Mayo y de ser necesario en el caso de continuar la pandemia y las medidas excepcionales, o de su cese.
Por su parte las Empresas se compromete en el lapso del periodo acordado, abstenerse de despedir, suspender, reducir salarios y/o adoptar cualquier medida en perjuicio de los trabajadores encuadrados en el CCT 507/07 con fundamento en la situación detallada anteriormente.
Esta medida fue justificada a raíz del impacto económico negativo que la situación actual provoca y se advierte entonces de forma inequívoca que existe peligro cierto de no poder afrontar el pago de los salarios de manera íntegra, que la actividad se torne inviable y, con ello, se produzca la pérdida masiva y eventualmente total de las fuentes de trabajo.
Ver acta del acuerdo original :
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