El Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter» te evacua esa duda en esta nota.
PRORROGA DISPENSA HASTA EL 6/8/2021
Luego de diferentes interpretaciones ante la “vaguedad” de los sucesivos decretos presidenciales dictados anteriormente, el DNU 455/2021 dictado el pasado 9/7/2021, el mismo aclara y despoja todas las diferentes interpretaciones a la fecha.
En efecto, el citado decreto establece en su “ARTÍCULO 1°.- PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorrógase el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.”
Asimismo el citado DNU 287/2021 (del pasado 30/4/2021) en su artículo 10°, específicamente establece “DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten”.
De lo expuesto, al prorrogarse por el nuevo decreto (DNU 455/2021) hasta el 6 de agosto, el DNU 287/2021, qué en su transcripto Art 10° dice “MANTIENESE” la dispensa, NO HAY DUDAS AL RESPECTO, AL CONTRARIO, ESTE NUEVO DECRETO OTORGA LA CERTEZA DE LA CONTINUIDAD Y VIGENCIA DE LA DISPENSA, al ser dictado de manera posterior y por ser “refrendado” por todos los Ministros de nuestro país, SUSPENDIENDO (como mínimo) la “Resolución Conjunta 4/2021” de los Ministerios de Salud y Trabajo.
Decreto completo:
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