La maniobra surgió dado que el Covid-19 no integra el listado de las enfermedades profesionales.
Y como todas las patologías que están fuera del listado deben ser evaluadas por la Comisión Médica Central que determina si la afección o el contagio tuvo relación con el trabajo desempeñado, en cuyo caso debe ser cubierto por la respectiva ART
La nota apunta a echar luz sobre la situación de los trabajadores que hoy están desempeñando tareas esenciales como son los vigiladores, enfermeros, médicos, pilotos, colectiveros o trabajadores de aquellos rubros que han sido declarados esenciales por el Gobierno nacional.
El comunicado de la UART recalcó el «compromiso de acompañar a empleadores y trabajadores asegurados» en este contexto y que «las medidas preventivas son primordiales para contener la propagación del virus Covid-19 y disminuir los riesgos de contagio».
No obstante, la entidad precisó que la atención de todas las personas que puedan resultar afectadas por el virus se encuentra centralizada y coordinada por el Estado y la Salud Pública, en conjunto con los efectores de salud del sector público y privado.
«Estamos frente a una pandemia declarada como tal por la OMS y reconocida por el Estado Nacional, ello hace que se trate de una situación de excepción para todos los sistemas de cobertura de seguros, especialmente para los obligatorios y universales, como define la ley 24.557», indicó la entidad.
«En este sentido, las ART como operadoras de ese sistema legal se deben ceñir a lo regulado por la norma» continuó y concluyó que tomarán «las medidas necesarias a los fines de responder a las inquietudes de los asegurados, las que se irán adecuando a las normativas que en el futuro se puedan dictar para regular esta particular situación».
Por su parte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinó mediante la Resolución N° 29/20, que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán hacer entrega de material informativo a todos sus empleadores afiliados sobre el Coronavirus COVID-19.
La medida establece que los empleadores deberán exhibir de manera obligatoria un afiche con medidas de prevención en los ámbitos laborales y recomendaciones sobre la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal (EPP), en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia del COVID-19.
Al menos debe exponerse un afiche por establecimiento en un lugar destacado donde los trabajadores tengan acceso a una fácil visualización del mismo y serán los empleadores quienes deban encargase de la conservación de los afiches y reponerlos en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
A fin de que se pueda cumplimentar la norma, las ART deberán instrumentar los medios necesarios a través de herramientas informáticas para difundir y notificar a lo empleadores afiliados de los textos en formato digital y además deberán brindar asesoramiento sobre el tema.
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