LAS ART BUSCAN DESLIGARSE DEL CORONAVIRUS COMO ENFERMEDAD LABORAL

La maniobra surgió dado que el Covid-19 no integra el listado de las enfermedades profesionales.

Y como todas las patologías que están fuera del listado deben ser evaluadas por la Comisión Médica Central que determina si la afección o el contagio tuvo relación con el trabajo desempeñado, en cuyo caso debe ser cubierto por la respectiva ART

La nota apunta a echar luz sobre la situación de los trabajadores que hoy están desempeñando tareas esenciales como son los vigiladores, enfermeros, médicos, pilotos, colectiveros o trabajadores de aquellos rubros que han sido declarados esenciales por el Gobierno nacional.

El comunicado de la UART recalcó el «compromiso de acompañar a empleadores y trabajadores asegurados» en este contexto y que «las medidas preventivas son primordiales para contener la propagación del virus Covid-19 y disminuir los riesgos de contagio».

No obstante, la entidad precisó que la atención de todas las personas que puedan resultar afectadas por el virus se encuentra centralizada y coordinada por el Estado y la Salud Pública, en conjunto con los efectores de salud del sector público y privado.

«Estamos frente a una pandemia declarada como tal por la OMS y reconocida por el Estado Nacional, ello hace que se trate de una situación de excepción para todos los sistemas de cobertura de seguros, especialmente para los obligatorios y universales, como define la ley 24.557», indicó la entidad.

«En este sentido, las ART como operadoras de ese sistema legal se deben ceñir a lo regulado por la norma» continuó y concluyó que tomarán «las medidas necesarias a los fines de responder a las inquietudes de los asegurados, las que se irán adecuando a las normativas que en el futuro se puedan dictar para regular esta particular situación».

Por su parte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinó mediante la Resolución N° 29/20, que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán hacer entrega de material informativo a todos sus empleadores afiliados sobre el Coronavirus COVID-19.

La medida establece que los empleadores deberán exhibir de manera obligatoria un afiche con medidas de prevención en los ámbitos laborales y recomendaciones sobre la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal (EPP), en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia del COVID-19.

Al menos debe exponerse un afiche por establecimiento en un lugar destacado donde los trabajadores tengan acceso a una fácil visualización del mismo y serán los empleadores quienes deban encargase de la conservación de los afiches y reponerlos en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

A fin de que se pueda cumplimentar la norma, las ART deberán instrumentar los medios necesarios a través de herramientas informáticas para difundir y notificar a lo empleadores afiliados de los textos en formato digital y además deberán brindar asesoramiento sobre el tema.


EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*