El Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter» nos trae un nuevo capítulo del ciclo de capacitación gratuito para los Vigiladores.
Sigamos aprendiendo el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, indispensable para todos los Trabajadores de Seguridad Privada. El cual determina nuestras obligaciones de derechos.
En este capítulo analizaremos los artículos 8° y 9° los cuales determinan los aspectos a tener en cuenta a la hora de querer trabajar como Vigilador y cómo se dividen las Jornadas de Trabajo.
CAPÍTULO 6
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 8°: Ingreso de agentes. Declaración jurada.
Las empresas de vigilancia gestionarán las altas dentro de los treinta días corridos de la incorporación de los vigiladores y deberán dar cumplimiento a todas las exigencias que en materia de ingreso estén determinadas por las normas vigentes. Encontrándose en trámite el alta respectiva, podrá asignarse al postulante una tarea determinada siempre que este hubiera expresado, mediante declaración jurada, carecer de antecedentes susceptibles de enervar ese otorgamiento. Si el “alta”, no fuera otorgada por el órgano competente el empleador sólo estará obligado al pago de las remuneraciones correspondientes al periodo trabajado, sin que proceda indemnizaciones por falta de preaviso y antigüedad. Los firmantes de esta convención gestionarán ante los organismos competentes para que los trámites referentes a las “altas” sean concluidos en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días hábiles.
El personal de seguridad y vigilancia que perdiera las condiciones de habilitación podrá ser desvinculado en las condiciones previstas por el art. 254 segundo párrafo de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Si la pérdida de la habilitación o la Imposibilidad de renovarla estuviera motivada por su procesamiento en una causa penal originada en un delito doloso, podrá ser causa de desvinculación por tratarse de una situación incompatible con la prestación de un servicio de seguridad.
Artículo 9°: Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en la materia. En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de seis horas se abonará al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a seis horas el jornal se pagará completo. En los casos que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias con su conformidad sin superar las cuarenta y ocho horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extras. No corresponderá el pago de horas extras cuando se otorgase el franco compensatorio correspondiente.
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
También lo pode seguir desde nuestro canal de Youtube.
Suscríbete a nuestro canal y activa la CAMPANITA de NOTIFICACIONES para no perderte ningún capítulo!!
Dejar una contestacion