Es importantísimo para tu desempeño como Vigilador conocer cuales son tus derechos y obligaciones, es por eso que el Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter» tomó la iniciativa de acercarte esta capacitación totalmente gratuita, donde aprenderás a fondo el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07.
En este nueva entrega veremos los artículos 30°, 31° y 32°. donde veremos como se tiene que pagar el plus por zona, que es el pago por ayuda solidaria y para que esta destinado y por ultimo, veremos cual es la ética de las empresas a la hora de cotizar un servicio.
CAPÍTULO 16
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 30°: Zona desfavorable.
Las partes establecen que a partir del 1 de setiembre cuando el trabajador deba realizar su trabajo en zona fría percibirá un adicional del veinte por ciento (20%) mensual del sueldo fijado por esta convención colectiva de trabajo de su categoría. Se establece como zona fría exclusivamente las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 31°: Fondo de ayuda solidaria.
Con el carácter de cláusula obligacional de solidaridad, la parte empresaria contribuirá con un importe del cero coma nueve por ciento (0,9%) mensual sobre el salario básico de convenio con exclusión de cualquier adicional, de la categoría vigilador en general, destinado a conformar un fondo de ayuda solidaria para cobertura de seguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas, al personal incluido en el presente convenio.
Dicha contribución se efectuará con relación a todos los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva y los fondos serán administrados por la UPSRA, a cuyo fin serán depositados en una cuenta especial a más tardar el día
quince de cada mes vencido. En caso de que el trabajador no labore meses íntegros, la contribución será depositada por los empleadores en forma proporcional a la remuneración básica ya precitada. La entidad empresaria CAESI podrá requerir a la UPSRA la información sobre la aplicación y destino del Fondo de Ayuda Solidaria, pudiendo realizar la verificación contable pertinente.
Las partes se reunirán en tiempo oportuno antes de la finalización de la vigencia del convenio colectivo, para considerar la continuidad o no de la presente cláusula obligacional.
Artículo 32°: Indice de costos.
Art. 32 – A los efectos de preservar las normas de ética imprescindibles en la prestación de los servicios propios de esta especialidad las empresas de vigilancia y seguridad no podrán cotizar, respecto de sus servicios, costos inferiores a los establecidos en los índices que confeccione periódicamente la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI). A tal fin las empresas contratantes deberán siempre absorber en su proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la relación comercial, por incrementos salariales de cualquier naturaleza para el personal de vigilancia y seguridad. La transgresión de lo anteriormente determinado dará lugar a que la entidad empresarial mencionada efectúe las denuncias que correspondan ante los organismos nacionales, provinciales o municipales, sindicales o ante las empresas estatales, entes descentralizados o autárquicos y empresas contratantes.
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
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Como se puede solicitar ala empresa si la misma cuenta con un delegado representativo o está solicitud puede aserce al sindicato ej yo estoy en el sindicato pero no sé si tengo un delegado en la empresa el cual no se si me equivoco por ley laboral impuesta en la época de Perón al superar más de 10 empleados desde ya gracias
Buen día, tengo una consulta, fui despedido en periodo de prueba,la empresa me entrego el uniforme en sus oficinas principales donde firme contrato, y ahora quieren que las devuelva en otro lugar distinto, que sino me lo van a descontar como puedo proceder?
Gracias
Un idolo el sr Canter