Antigüedad, Adicionales y Día del Vigilador. Tres artículos del CCT imperdible, que no debes desconocer como Vigilador.
El Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter», no explica en este nuevo capitulo, 3 artículos infaltable a la hora de saber cuales con su tus beneficios como Vigilador.
Veremos los artículos 24°, 25° y 26° a contiunuacion:
CAPÍTULO 14
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 24°: Antigüedad.
Se establece para todo el personal incluido en el presente convenio, una bonificación del uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.
Artículo 25°: Adicionales.
Las partes firmantes acuerdan suprimir las modalidades de contratación promovidas vigentes hasta el
presente el plexo convencional normativo y atendiendo que las particularidades de la prestación del servicio de vigilancia, la diversidad de usuarios que lo reciben, las diferentes características de los bienes y personas cuya custodia y protección quedan bajo la órbita del servicio contratado, etc. emergen como elementos que habilitan que el empleador pueda implementar rubros especiales bajo la voz adicionales con el objeto de retribuir en forma diferenciada la prestación laboral del empleado conforme el lugar donde desarrolla su actividad.
En pleno arbitrio de su facultad de dirección, la empresa podrá fijar adicionales por objetivo cuya percepción estará limitada a la permanencia en el mismo por parte del empleado.
Tal derecho cesa automáticamente cuando el empleado deja de prestar servicios por cualquier razón en el lugar de que se trate.
Artículo 26°: Día del Vigilador.
Se fija como Día del Vigilador el 25 de abril. El empleador tendrá las siguientes opciones:
a) Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad en el supuesto que se prestare servicio.
b) Otorgar un franco compensatorio.
c) Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes.
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
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