El Abogado de los Vigiladores nos trae en este capitulo tres artículos claves del Convenio Colectivo de Trabajado 507/07, el 21°, 22° y 23°.
En esta entrega del ciclo de capacitación para los vigiladores traemos 3 artículos clave, en donde aprenderemos como se establecen los feriados nacionales, los Régimen de licencias especiales y vacaciones, por ultimo aprendemos como se determinan las categorías Custodia de mercaderías en tránsito, relevantes, y/o tareas en espectáculos públicos.
CAPÍTULO 13
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 21°: Feriados nacionales.
Cuando el vigilador preste servicios los días feriados nacionales se le abonarán de acuerdo con la legislación vigente o se le otorgará el correspondiente franco compensatorio.
Artículo 22°: Régimen licencias especiales y vacaciones.
Régimen licencias especiales y vacaciones: el vigilador gozará de las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, manteniéndose las siguientes ya establecidas en la convención anterior:
a) Por fallecimiento de esposa, hijos o padres: 4 días seguidos.
b) Por fallecimiento de suegros o hermanos: 2 días seguidos.
c) Por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos.
d) Por fallecimiento de yerno o nuera: 1 día.
El personal gozará de las vacaciones anuales en los términos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Las mismas, atento a la índole y características propias de la actividad, podrán ser otorgadas durante todo el año. Uno de cada tres años, las vacaciones deberán ser otorgadas conforme párrafo 1 del art. 154 de la L.C.T.
Artículo 23°: Custodia de mercaderías en tránsito, relevantes, y/o tareas en espectáculos públicos.
El personal de vigiladores que se desempeñen preponderantemente en tareas de custodia de mercaderías en tránsito, relevantes de personal, control de ingreso de admisión y/o toda aquella tarea de seguridad que desarrollen en espectáculos públicos (estadios, clubes, explotación de eventos, bares restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento publico en general), control de ingreso y egreso de personal (cacheo y servicios a fines), podrá prestar tareas continuas o discontinuas y percibirán su remuneración en función a las horas efectivamente laboradas con una garantía horaria de cuatro horas en la jornada de trabajo diaria cuando sean convocados y realicen efectivamente tareas.
Sus haberes, compensaciones y beneficios se liquidaran por las horas efectivamente trabajadas, sobre las base del divisor del art. 33 del presente, respetándose la garantía horaria conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Se trata de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación discontinua conforme a las pautas de la ley de Contrato de Trabajo.
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
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