AL 100% DEBEN COBRAR LOS FERIADOS LOS VIGILADORES

feriado nacional 7/10 y 10/10 feriado nacional

El Abogado de los Vigiladores nos recuerda que los días 7/10 y el 10/10 son feriados nacionales y se deberá cobrar al 100%, las horas trabajadas.

Este fin de semana en la República Argentina será un fin de semana súper largo, compuesto por dos feriados. El Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter», siempre trayendo información a tener en cuenta a la hora de como se deberá cobrar si trabajo estos días.

Bajo el decreto presidencial 789/2021 se establece que los días viernes 7 es feriado por motivos turísticos y el lunes 10 se corresponde al feriado del Día Del Respeto a la Diversidad Cultural, que es el miércoles 12, pero se mueve al lunes para motivar el turismo.

A pesar del descanso algunas personas deben trabajar, por eso es importante conocer cuáles son los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en este día feriado.

¿Cómo se paga si te toca trabajar el viernes 7 o el lunes 10?

Como ambos días son considerados feriados se aplica la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo. Así las cosas quienes deban trabajar deben cobrar jornada doble (un 100% más que un día normal).

Tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo en su Artículo 166, “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo” y “en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

6 comentarios

  1. Dicen al 100% las hs trabajadas. Trabajo 12 hs, y el feriado me pagan, pero 8 hs… y las 4 hs restantes? Deberia aclarar que no son las hs trabajadas, sino la jornada… ahi si se entienden las 8 hs del feriado. pasa lo mismo con el pago de vacaciones. Casi todos los vigiladores trabajamos 12 hs, pero nos pagan x 8 hs, o sea, la jornada laboral.

  2. Hola, a mi me toca trabajar jueves de 19pm a 07am (del viernes) y domingo de 19pm a 07am (del lunes). Que horas correspondería que me paguen? Muchas gracias.

    • Ever, por mas que trabajes 7 hs del viernes y 7 hs del lunes (que son los dias feriados), no te pagan las hs extras porque entras el dia anterior a cumplir tu jornada, o sea, entras jueves y domingo. Cobraras jornada normal. Saludos

  3. Hay peores holder-korpus les da un compensatorio en el franco pero también pueden tomarce todos los días en su franco pero quién se va a quejar LCT 20744 no saben leer

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