El concepto de viático en el salario de los trabajadores de seguridad privada vuelve a estar en el centro del debate. En medio de dudas y reclamos frecuentes, el abogado especializado en el sector, Leandro Martínez Canter, salió a aclarar en qué situaciones corresponde que el empleador lo abone en su totalidad y cuándo puede aplicar descuentos.
Según explicó el letrado, el viático representa aproximadamente el 60% del salario de un vigilador, lo que lo convierte en un componente clave del ingreso mensual. En este sentido, remarcó que se trata de un derecho adquirido por los trabajadores, por lo que su pago no puede ser reducido de manera arbitraria por parte de las empresas.
De acuerdo a lo detallado por Martínez Canter, el empleador solo puede descontar este concepto en situaciones puntuales: durante el período de vacaciones, cuando el trabajador se encuentra con carpeta médica o en casos en los que interviene la ART. Esto se debe a que, en esas circunstancias, los pagos se realizan únicamente sobre conceptos remunerativos del salario.
El abogado de los vigiladores también advirtió que uno de los abusos más frecuentes por parte de algunos empleadores es descontar el viático fuera de estas condiciones legales. En esos casos, aseguró que corresponde reclamar el pago completo, ya que la normativa vigente establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que protege al trabajador frente a este tipo de prácticas.
Finalmente, recomendó a los vigiladores que, ante cualquier duda o descuento indebido, busquen asesoramiento profesional. Para consultas, pueden comunicarse directamente con el abogado de los vigiladores Leandro Martínez Canter al 11 4975-9017, quien brinda orientación sobre este y otros temas vinculados a la actividad.


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