En el marco del paro nacional convocado por la Confederación General del Trabajo, muchos trabajadores de la seguridad privada se preguntaron qué ocurría si no asistían a sus puestos de trabajo y si el empleador podía descontarles el día. Ante estas inquietudes, el abogado de los vigiladores, Leandro Martínez Canter, brindó precisiones a través de un video difundido en sus redes sociales.
El letrado fue contundente al afirmar que el derecho a huelga estaba contemplado como una garantía constitucional en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional. En ese sentido, explicó que, al tratarse de un paro convocado a nivel nacional por la CGT, la medida se encontraba amparada por la legislación vigente, que reconocía el derecho de los trabajadores a adherirse.
Otro punto que destacó tuvo que ver con el transporte público. Según señaló, en caso de no haber servicio durante la jornada de paro, el empleador debía proporcionar los medios necesarios para el trabajador que decidiera concurrir a prestar tareas. Además, advirtió que ese gasto extraordinario no debía confundirse con el viático habitual estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo, ya que se trataba de una situación excepcional.
Finalmente, Martínez Canter recomendó a los vigiladores informarse correctamente y no dejarse engañar ante posibles presiones o interpretaciones erróneas. Para consultas o asesoramiento, había puesto a disposición su contacto profesional: 11 4975-9017.


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