Las vacaciones del personal de seguridad privada siguen siendo una de las consultas más frecuentes entre los vigiladores, especialmente en lo referido a los plazos, la antigüedad y las épocas en las que deben ser otorgadas. Sobre esta temática, el Abogado especializado en la defensa de los trabajadores del sector, Leandro Martínez Canter, brindó precisiones clave para despejar dudas habituales.
En primer lugar, el letrado explicó que el empleador no puede otorgar indefinidamente los períodos de descanso en las denominadas “épocas malas”, también conocidas dentro del sector como temporadas de invierno. En ese sentido, aclaró que luego de dos períodos vacacionales consecutivos otorgados fuera del verano, el tercer período debe concederse obligatoriamente durante la temporada estival.
Otra de las consultas recurrentes tiene que ver con la antigüedad y la cantidad de días de descanso que corresponden por ley. Martínez Canter señaló que hasta los cuatro años de antigüedad corresponde el período mínimo de vacaciones de 14 días, mientras que superado ese lapso, el trabajador pasa automáticamente a tener derecho a 21 días de descanso anual, conforme a lo establecido por la Ley de Contrato de Treabajo.
Finalmente, el abogado remarcó la importancia de informarse y hacer valer los derechos laborales, especialmente ante irregularidades en el otorgamiento de las vacaciones. Para recibir asesoramiento personalizado, los vigiladores pueden comunicarse de manera directa con el Abogado Leandro Martínez Canter al 11 4975-9017.


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