SUVICO INSPECCIONA A SEGRUP POR INCUMPLIMIENTOS Y NO DESCARTA MEDIDAS GREMIALES

El Sindicato de Vigiladores SUVICO, encabezado por Gustavo Pedrocca, llevó adelante nuevas inspecciones junto al Ministerio de Trabajo en las empresas Cremac - Sobrero y Cagnolo, donde la firma Segrup presta servicios en la localidad cordobesa de San Marcos Sud. Durante los controles, se habrían relevado diversos incumplimientos al Convenio Colectivo de Trabajo por parte de la empresa prestataria.

El Sindicato de Vigiladores SUVICO, encabezado por Gustavo Pedrocca, llevó adelante nuevas inspecciones junto al Ministerio de Trabajo en las empresas Cremac – Sobrero y Cagnolo, donde la firma Segrup presta servicios en la localidad cordobesa de San Marcos Sud. Durante los controles, se habrían relevado diversos incumplimientos al Convenio Colectivo de Trabajo por parte de la empresa prestataria.

Desde la Secretaría Gremial —a cargo de Patricio Pedrocca— manifestaron que, de continuar estas prácticas consideradas precarizadoras, no descartan profundizar el conflicto con acciones gremiales directas. “No vamos a permitir que nuestros compañeros trabajadores sean vulnerados. Insistiremos incansablemente en controles, inspecciones y en todas las medidas que sean necesarias para que las empresas entiendan que a nuestros guardias se los respeta”, aseguraron desde el área gremial del sindicato.

Patricio Pedrocca resaltó la importancia del trabajo gremial en el territorio, señalando que el cuerpo de delegados mantiene un promedio de 25 inspecciones semanales, incluso los días sábados. “El trabajo no descansa. Hay que estar todos los días en la calle, a disposición de nuestros guardias, garantizando que se respeten las condiciones dignas y laborales establecidas en nuestro convenio colectivo de trabajo”, afirmó el dirigente.

Desde SUVICO remarcaron que continuarán monitoreando la situación y que el objetivo principal es asegurar que cada trabajador cuente con las garantías que la ley y el convenio les otorgan. La organización mantiene firme su postura de no tolerar incumplimientos y de actuar con todas las herramientas gremiales disponibles para defender los derechos de los vigiladores.

Imágenes de la inspección:

EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

2 comentarios

  1. ADIÓS A LAS PARITARIAS DE UPSRA , SUVICO , FATRASEP ETC , CON LA MODERNIZACIÓN LABORAL LAS EMPRESAS CHICAS Y/O DE PROVINCIAS POBRES REALIZARAN SU PROPIA PARITARIA CON LOS EMPLEADOS, ESTO SIGNIFICA QUE POR EJEMPLO EN TUCUMÁN COMOBEL SECTOR ES POBRE LAS EMPRESAS OTORGARÁN AUMENTOS MENORES A LOS QUE PUEDA CONSEGUIR POR EJEMPLO SUVICO , PERO ESTO NO QUEDA AHI YA QUE POR MÁS QUE CONSIGA UN AUMENTO SUVICO LAS EMPRESAS CHICAS PODRAN DECIR QUE REALIZARAN SU PROPIO ACUERDO CON LOS EMPLEADOS, ESTO CONLLEVARA TAMBIÉN A LA DESIGUALDAD DE LOS PRECIOS A LOS CLIENTES YA QUE LAS EMPRESAS GRANDES TENDRAN UN COSTO VALOR HORA MÁS ALTO Y LAS PEQUEÑAS EMPRESAS OFERTARAN UN SERVICIO MÁS BARATO CON SIELDOS MÁS PRECARIZADOS.

  2. PARA ESTE TIPO DE CASOS ANTERIORMENTE MENCIONADO LOS SINDICATOS DEBERÍAN EXIGIR UNA CLÁUSULA EN LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL QUE SOLO PUEDAN HACERLO AQUELLAS EMPRESAS CUYA DOTACIÓN NO EXCEDA DE LOS 10 EMPLEADOS , MÁS ALLÁ DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ME RESULTA RARO QUE NINGUN SINDICATO NI ABOGADOS COMO LEANDRO MARTÍNEZ CANTER ALLAN SALIDO A CUESTIONAR DICHA REFORMA LABORAL, YA QUE DICHA MEDIDA ESTABLECIDA VIOLA LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, POR LO QUE DICHA MEDIDA ES INCONSTITUCIONAL, ABAJO DEJO LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA POR LOS CUALES TODAS LAS EMPRESAS INDEPENDIENTE DE SU LOCACIÓN O COMPOSICIÓN DE PERSONAL DEBERÍAN ABONAR LO MISMO Y QUE LAS PARITARIAS DEBEN SER NEGOCIADAS ÚNICAMENTE POR SUS RESPECTIVOS SINDICATOS.

    *Artículo 14 bis – Constitución Nacional (Argentina)*
    “Todos los habitantes de la Nación tienen derecho a un trabajo digno, a la libre elección de su trabajo, a la igualdad de trato y a la no discriminación, a la seguridad e higiene, a la remuneración justa y a la *igual remuneración por igual tarea*.”

    *Artículo 81 – Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)*
    “Cuando dos o más trabajadores realicen iguales o equivalentes tareas, deberán percibir *igual remuneración*, sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad, nacionalidad, religión u otras causas.”

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