¿CUÁNTAS HORAS DEBE TRABAJAR UN VIGILADOR PARA COBRAR EL SUELDO BÁSICO?

El abogado especializado en derechos laborales de los vigiladores, Leandro Martínez Canter, fue categórico al aclarar una duda frecuente en el sector de la seguridad privada: ¿cuántas horas debe trabajar un vigilador para cobrar el salario básico? Según explicó, el vigilador es un trabajador mensualizado, por lo que debe percibir el sueldo básico completo, sin importar la cantidad de horas que cumpla dentro del mes.

El abogado especializado en derechos laborales de los vigiladores, Leandro Martínez Canter, fue categórico al aclarar una duda frecuente en el sector de la seguridad privada: ¿cuántas horas debe trabajar un vigilador para cobrar el salario básico? Según explicó, el vigilador es un trabajador mensualizado, por lo que debe percibir el sueldo básico completo, sin importar la cantidad de horas que cumpla dentro del mes.

Martínez Canter desmintió las versiones patronales que aseguran que, si el empleado no alcanza las 200 horas mensuales, corresponde pagarle solo un proporcional del salario. “Eso es mentira”, afirmó el letrado, señalando que un trabajador contratado a jornada completa debe recibir su sueldo íntegro. “Si trabajara menos horas de manera habitual, entonces debería estar contratado como media jornada, lo que implicaría otra modalidad”, agregó.

El abogado explicó que el vigilador no debe cumplir un mínimo de horas para tener derecho al sueldo básico. Tomó como ejemplo una situación común: si un trabajador realizó 160 horas en un mes, el empleador no puede descontarle del básico, ni aplicar reducciones indebidas sobre conceptos remunerativos o no remunerativos, como presentismo o viáticos. “El salario tiene que ser completo y sin descuentos que no correspondan”, enfatizó.

Asimismo, Martínez Canter advirtió que si una empresa no paga el salario básico íntegro, está incumpliendo con la normativa laboral, ya que restringe el pago total que corresponde por ley a un trabajador mensualizado. Ante estas situaciones, el Abogado de los Vigiladores dejó su contacto para asesoramientos relacionados con este y otros temas laborales del sector: 11-4975-9017.

Ver vídeo de la explicación:

EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

8 comentarios

  1. upsra no entrega medicamentos y de eso no dicen nada hay comentarios de vigiladores que upsra no les cubre los medicamentos en farmacia , ni entrega los medicamentos con tratamiento prolongado , informen sobre eso.

  2. Una consulta si alguno sabe, no existe un convenio/plus por trabajar en zona desfavorable por trabajar en ambiente de Puna? Consulto porque ahora mi empresa tiene objetivo en un salar y realizamos roster de 14 días haciendo jornadas de 12hrs llegando a 168hrs mensuales y cobramos según las últimas paritarias pero no hay algún suplemento por zona?

  3. Es lo que dije siempre pero anda hacerle entender a los brutos libertontos y kirchneristas mas los zurdos jajaja ellos son sabios , los supervisores dicen que tenes que hacer 216 o 208 🤣🤣🤣🤣

  4. CLÁUSULA SEGUNDA: MODIFICACION DE ESCALAS. Las partes signatarias del CCT
    507/07 acuerdan una modificación de los salarios conformados a partir del 01/10/2025
    conforme a los plazos, rubros y valores que se determinan en el Anexo al presente acuerdo,
    correspondientes a los meses de OCTUBRE A DICIEMBRE de 2025, a excepción de los
    viáticos, los que se mantendrán en los valores determinados en el Anexo hasta el
    31/03/2026, sin perjuicio de los montos que se acuerden paritariamente en su oportunidad
    para los demás rubros de dicho período.
    última adenda paritaria, por lo que los que esperan incrementos salariale se les informa no habra modificaciones en el viático, en enero se suma la cifra no remunerativa al sueldo basico y recién para febrero habra un 2% de aumento en viáticos y presentismo, marzo un 1% y abril 3 % con incremento del viático asi se resolvió en la última reunión upsra y caesi .

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