¿CÓMO TE DEBERÁN PAGAR LOS FERIADOS 25 Y 26 DE MAYO?

En medio de una ola de despidos que no solo afecta al sector de la seguridad privada, sino también a diversos rubros laborales, el Abogado Leandro Martínez Canter —conocido como “El Abogado de los Vigiladores”— difundió un video con una advertencia clave para todos los trabajadores: es fundamental revisar con atención las liquidaciones tras un despido.

Mirá el vídeo del Abogado de los Vigiladores donde te explica cómo te deberán abonar estos dos días feriados.

Como siempre dice el Abogado de los Vigiladores, Leandro Martínez Canter, «Para que no te la cuenten cambiada», nos deja un vídeo explicando cómo te deberán pagar los feriados 25 y 26 de mayo.

El 25 es feriado nacional y te deberán pagar al 100%. Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 27.744 en su artículo 166.

El 26 fue decretado feriado puente, por lo tanto también te deberán pagar al 100%. Los feriados puentes tienen fines turísticos, con el objetivo de fomentar el turismo y la actividad económica interna. Según lo establece la Ley de Establecimientos de Feriados y Fines de Semanas Largos N° 27.399 en los artículos N° 7 y N° 8.

Ver vídeo:

TE INVITAMOS A COMPLETAR EL SIGUIENTE DESAFIÓ

EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

2 comentarios

  1. la empresa Hunter no paga los feriados engaña a sus trabajadores diciéndoles que le dan franco compensatorio puro verso, entro otras artimañas siempre robándole al trabajador e inventando descuentos fantasma.

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