EL MILLONARIO ACUERDO ENTRE UPSRA Y CAESI

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El Dr Ángel García y su esposa Celeste Ferrara, cerraron un acuerdo secreto entre CAESI. Al rededor de 260 millones de pesos recibirán por el esfuerzo de todos los Vigiladores del país. Una sociedad inquebrantable.» Cláusula 5″.

En este nota te contaremos el porqué de tantos festejos por parte de UPSRA y su Conducción.

«ATENCION ESTA NOTA NO ES APTA PARA PERSONAS CON PROBLEMAS CARDÍACOS».
«SI SIGUE LEYENDO ES BAJO SU PROPIA VOLUNTAD».
«ESTE MEDIO NO SE RESPONSABILIZA DE LOS PROBLEMAS EMOCIONALES QUE PUEDA OCASIONAR».

Desmenuzando el Acta del Acuerdo Salarial que comprende el periodo 2021-2022, nos encontramos con la «CLÁUSULA QUINTA»:

CLÁUSULA QUINTA: DISPOSICIÓNES EXCEPCIONALES Y TRANSITORIAS: Desde el 01/07/21 hasta el 30/06/22 exclusivamente, se mantiene transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del C.C.T. 507/07, el cual asciende al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la categoría Vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período. Las condiciones, destino y fecha de pago serán las mismas que las previstas en el art. 31 del C.C.T. 507/07. Los pagos se deberán efectuar a la orden de U.P.S.R.A. en la cuenta corriente Banco Ciudad Nro 000000020000028594 CBU 0290002500000000285946 Alias PERLA.PRADO.DIARIO.
Asimismo, continúa vigente por igual período, la obligación por parte de las empresas de ingresar el aporte extraordinario, de carácter transitorio y excepcional, en los términos del art. 4 del Decreto 467/88 reglamentario de la Ley 23.551, durante el período julio a septiembre de 2021 pasará a ser de $ 134, durante el período octubre a diciembre de 2021 pasará a ser de $ 141 y durante el período enero a junio de 2022 pasará a ser $ 152 sobre el total de la nómina del colectivo representado, que deberá depositarse a la orden de U.P.S.R.A. en la cuenta corriente Banco Ciudad Nro 000000020000028594 CBU 0290002500000000285946 Alias PERLA.PRADO.DIARIO.

Si tomamos un referente de 200.000 mil Vigiladores registrados en todo el país, multiplicado por los 3 meses del primer periodo, los 3 meses del 2 periodo y los 6 meses del ultimo tramo, nos da el siguiente calculo:

Primer periodo: $134 x 200.000 x 3= $80.400.000 trimestral

Segundo periodo: $141 x 200.000 x 3 = $84.600.000 trimestral

Tercer periodo: $152 x 200.000 x 6 = $91.200.000 semestral

= $256.200.000 anual

«$256.200.000» millones de pesos recibirá UPSRA en carácter de aporte extraordinario. Esto sin sumar lo recaudado en carácter cuota sindical por cada afiliado y el aporte a la obra social.

Si tenemos en cuenta que tanto UPSRA como su Obra Socia OSPSIP, no dan ningún tipo de prestación en ningún rincón del país, entenderemos porque sus dirigentes «Ángel García» y su querida esposa «Celeste Ferrara», mantienen una vida de millonarios, fuera de la realidad por la que transitan los pobres vigiladores, que con sus esfuerzos le llenan los colchones de millones de pesos día a día a estos dos malhechores.

ANEXO “S” DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2021/2022


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio de 2021, entre los señores Dr. Ángel Alberto García, DNI Nº 4.629.415; en su carácter de Secretario General, la Dra. Celestina María Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Dr. Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Dr. Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº 11.726.312, en su carácter de apoderados legales, todos actuando en representación de la Unión personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) , Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332, con domicilio en Ecuador 969 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres. Ramón Oreste Verón DNI Nº 4.649.340, en su carácter de Presidente, Ana Morán DNI N° 11.702.590, Néstor Horacio Cruzado DNI Nº 11.862.198; Agustín Ferreyra DNI Nº 11.027.095; Claudio Rodríguez DNI Nº 16.895.786, Agostina Succatti DNI N° 27.263.510 y el Dr. Marcelo Antonio Durañona DNI Nº 7.670.795 en carácter de Asesor Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: Como únicas signatarias del mismo, las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 y demás acuerdos celebrados.

CLÁUSULA SEGUNDA: CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial Nº 133.

CLÁUSULA TERCERA: Las partes signatarias del C.C.T. 507/07 acuerdan una modificación salarial a partir del 01/07/21 hasta el 30/06/22 en el salario conformado del citado convenio conforme a las escalas, plazos, rubros y valores que se determinan en la grilla salarial anexa al presente acuerdo. Asimismo, las partes acuerdan que los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que se disponga en el futuro por decretos del P.E.N. o norma legislativa.

CLAUSULA CUARTA: PAZ SOCIAL: Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo no registrado, el pago no registrado de las horas suplementarias, del adicional especial por nocturnidad y todo otro rubro convencional, como así también cualquier otra situación que implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra naturaleza.

CLÁUSULA QUINTA: DISPOSICIÓNES EXCEPCIONALES Y TRANSITORIAS: Desde el 01/07/21 hasta el 30/06/22 exclusivamente, se mantiene transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del C.C.T. 507/07, el cual asciende al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la categoría Vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período. Las condiciones, destino y fecha de pago serán las mismas que las previstas en el art. 31 del C.C.T. 507/07. Los pagos se deberán efectuar a la orden de U.P.S.R.A. en la cuenta corriente Banco Ciudad Nro 000000020000028594 CBU 0290002500000000285946 Alias PERLA.PRADO.DIARIO.
Asimismo, continúa vigente por igual período, la obligación por parte de las empresas de ingresar el aporte extraordinario, de carácter transitorio y excepcional, en los términos del art. 4 del Decreto 467/88 reglamentario de la Ley 23.551, durante el período julio a septiembre de 2021 pasará a ser de $ 134, durante el período octubre a diciembre de 2021 pasará a ser de $ 141 y durante el período enero a junio de 2022 pasará a ser $ 152 sobre el total de la nómina del colectivo representado, que deberá depositarse a la orden de U.P.S.R.A. en la cuenta corriente Banco Ciudad Nro 000000020000028594 CBU 0290002500000000285946 Alias PERLA.PRADO.DIARIO.

CLAUSULA SEXTA: Las partes convienen que toda persona humana o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contraten o subcontraten los servicios de una empresa de seguridad privada serán solidariamente responsables con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 507/07, en los términos prescriptos por el art. 30 y ccdtes. de la L.C.T.

CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en ANEXO “F” cláusula OCTAVA denominada ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.

CLAUSULA OCTAVA: ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARÁCTER REMUNERATORIO: Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO en los términos y condiciones pactados en la cláusula DÉCIMA del Anexo “H”. Asimismo, ratifican que el “adicional por presentismo” integra la base de cálculo del valor hora para la liquidación del trabajo extraordinario.

CLAUSULA NOVENA: ADICIONAL VIGILANCIA EN LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN: Las partes acuerdan mantener la plena vigencia del Adicional vigilancia en las Provincias de Río Negro y Neuquén establecido en la CLÁUSULA NOVENA del ANEXO “J”, con una única modificación, a saber: Por el período que corre desde el 1ero de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, se pacta una suma fija remunerativa de $ 3.356, desde el 1ero. de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 se pacta una suma fija remunerativa de $ 3.530 y desde el 1ero. de enero de 2022 y hasta el 30 de Junio de 2022, se pacta una suma fija remunerativa de $ 3.815. Se ratifica que este adicional fijado en los términos del art. 25 del C.C.T. 507/07, rige para todo el personal que preste servicios en el ámbito territorial de las Provincias de Río Negro y Neuquén, como así también, que su percepción cesará automáticamente cuando el empleado deje de prestar servicios en dicho ámbito territorial por cualquier circunstancia. Se deja expresa constancia que para el caso que las empresas estén abonando al personal un adicional art. 25 del CCT Nº 507/07 o cualquier otro tipo de adicional, dicho importe se mantendrá vigente, reduciéndose el importe del presente adicional, establecido en la Cláusula y Anexo antes mencionados, en la misma proporción.

CLÁUSULA DÉCIMA: ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA:
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA pactado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Anexo “H” acuerdo paritario de fecha 5/06/2014, con las siguientes sumas fijas remunerativas: a) $ 5.435 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1ero. de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, b) $ 5.717 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1ero. de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 y, b) $ 6.178 por el período que corre desde el 1ero de enero de 2022, hasta el 30 de junio de 2022. Se deja expresa constancia que para el caso que las empresas estén abonando al personal un adicional art. 25 del C.C.T. Nº 507/07 o cualquier otro tipo de adicional, dicho importe se mantendrá vigente, reduciéndose el importe del presente adicional, establecido en la Cláusula y Anexo antes mencionados, en la misma proporción.

CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: SUMA NO REMUNERATIVA: Las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa de $ 4.000 durante el período que corre desde el mes de julio al mes de septiembre de 2021, la cual pasará a ser de $ 5.000 durante el período que corre desde el mes de octubre al mes de diciembre de 2021, tal como así se consigna en la grilla salarial adjunta. La misma se pacta como una gratificación extraordinaria no remunerativa, con excepción de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
La suma aquí acordada, mientras mantenga la condición de No Remunerativa, se abonará bajo la denominación “Suma No Remunerativa – Acuerdo 2021” en forma completa o abreviada. Sobre dicha suma, mientras mantenga su condición de No Remunerativa, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el C.C.T. 507/07, a saber, presentismo, antigüedad, nocturnidad, aeroportuario, vigilancia en las Provincias de Río Negro y Neuquén, zona desfavorable, objetivo en caso de corresponder y a ningún tipo de adicional que abonen las empresas. Asimismo, no se computará para el cálculo del sueldo anual complementario, ni vacaciones, ni valor hora extraordinaria. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias injustificadas, el monto a abonar será aplicado proporcionalmente a la jornada laboral cumplida.
La suma no remunerativa se incorporará al Sueldo Básico y al Adicional por presentismo remunerativo, a partir del 1ero. de enero de 2022, conforme la grilla salarial adjunta.

CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2022, a iniciativa de cualesquiera de ellas, a fin de analizar la escala salarial convencional, sumas, porcentajes y rubros, atento las variaciones económicas que eventualmente afecten la misma desde su entrada en vigencia.
El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación integral del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte este ANEXO “S” del C.C.T. 507/07.
A los efectos previstos en los tramites regulados por la Resolución 397/2020 prorrogado por la Resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, los aquí firmantes realizan una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas aquí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Firman al pie de pagina los Sres:

EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

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