¿CÓMO Y CUÁNDO SE DEBE COBRAR EL AGUINALDO?

todo lo que tenes que saber sobre el primer aguinaldo del año

Todo lo que tienes que saber sobre el cobro del primer aguinaldo del año, te lo explica en esta nota el Abogado de los Vigiladores Leandro Martínez Canter.

El SAC (Salario Anual Compensatorio), se abona en dos partes: en junio se cobra un 50% de la mejor remuneración percibida en los primeros seis meses del año, mientras que el otro 50% se paga a mediados de diciembre y tiene en cuenta el mejor sueldo del segundo semestre del año, incluyendo todos los conceptos.

Tal como estipula la ley, el primer desembolso del SAC durante este 2022 será el jueves 30 de junio. Sin embargo, las empresas tienen un período de gracia de cuatro días hábiles para pagar el aguinaldo, es por esta razón que este año se podrá percibir el ingreso extra hasta el miércoles 6 de julio.

Cabe resaltar que el aguinaldo representa el 50% de la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores al pago, por lo que se deben tener en cuenta no solo los aumentos salariales sino también el pago de horas o jornadas extra, bonos y cualquier otra remuneración a parte recibida.

En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

El pago del aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre, es decir, que los empleados que no hayan trabajo el tiempo completo estipulado -ya sea por licencias o por otras razones previamente acordadas con el empleador- recibirán otra suma.

Para conocer cuánto se debería cobrar en estos casos, es preciso realizar el siguiente cálculo: multiplicar el tiempo real trabajado durante el semestre por la mitad del mejor salario recibido y dividir por seis ese total.

Por otro lado, quienes hayan percibido ingresos por horas extra o comisiones, estas se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

Si los horarios de trabajo se hubiesen modificado a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, llevando al trabajador a una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de mutuo acuerdo.

Finalmente, la licencia por maternidad no debe ser computada como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. De esta forma, se deben considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Lo mismo aplica a las licencias sin goce de sueldo, las cuales consideran para el cálculo del aguinaldo únicamente los meses en los que se abonó el salario.

Ver vídeo:

EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

3 comentarios

  1. Hola que tal necesito asesoramiento legal evacuar dudas y Apollo ante mí trabajo, soy vigilador de la provincia de santa fe, dejo mí teléfono para ver si podrían comunicarme para asesorarme legalmente

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