En esta edición veremos el artículo 16 en su totalidad, un capítulo de vital importancia para conocer.
El articulo 16 es uno de los puntos fundamentales que el Vigilador debe conocer a lo hora de evitar sanciones, establece la mayoría de las obligaciones y normas a cumplir dentro de la actividad.
CAPÍTULO 10
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 16°
Por tal motivo deberán ajustar su conducta a las siguientes disposiciones: a) Prestar personalmente el servido con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, horario y formas que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
b) Dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones y competencia y que tengan por objeto la realización de actos de servicio.
c) Responder, cuando corresponda por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.
d) Guardar el secreto y observar la máxima discreción para los asuntos relativos a la empresa de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la persona cuya custodia le haya sido encomendada.
e) Informar al superior inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa donde se haya instalado el servicio, o que implique la comisión de una falta o delito.
f) Observar en sus funciones y fuera de ellas, una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.
g) Mantener el orden en su puesto de trabajo.
h) Llevar consigo la credencial de identidad que su empleador le haya extendido y devolverla cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquiera sea el motivo.
i) Mantener actualizado su domicilio real en el legajo personal que lleve su empleador. En ese domicilio serán practicadas y consecuentemente válidas a todos los efectos legales las notificaciones inherentes a la relación de trabajo.
j) Hacerse presente en su puesto de trabajo, con la antelación debida, a los efectos de imponerse de las novedades que haya en el servicio o recibir con relación al mismo, las instrucciones correspondientes.
k) Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de vigilancia, aún cuando no haya sido relevado a la finalización de su respectivo turno de servicio, en cuyo caso y a los efectos que se adopte el temperamento debido hará saber esa circunstancia al superior jerárquico que corresponda.
l) Someterse al contralor sanitario correspondiente y seguir el tratamiento médico prescripto, aún encontrándose cumpliendo funciones y en uso de licencia.
ll) Poner especial atención en el cuidado de los bienes que se someten a su custodia, manteniéndose siempre atento a los efectos de evitar robos, hurtos o daños.
m) En los casos en que se los provea de uniforme, usar la totalidad de las prendas que lo integren manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación, con la absoluta prohibición de usarlo fuera de su lugar de trabajo, debiendo devolverlo en las mismas condiciones cuando cese su relación de dependencia con su empleador.
n) Cuidar y mantener el buen estado de conservación y funcionamiento del arma que eventualmente se le confíe, la cual en ningún caso ni circunstancia podrá retirar del objetivo en que se halle prestando servicio.
ñ) El personal afectado a servicios de seguridad deberá estar afeitado, con el cabello correctamente cortado, no permitiéndose el uso de barba, o cabellos excesivamente largos.
o) El vigilador no deberá consumir bebidas alcohólicas durante el servicio ni concurrir al mismo bajo los efectos de haberlas ingerido.
p) Los vigiladores principales deberán tomar las providencias necesarias con el objeto de que el personal se notifique de las órdenes o consignas que deberán ser cumplimentadas durante la prestación de servicios. Las notificaciones se efectuarán por escrito y el personal afectado a las mismas deberá firmar de conformidad.
q) Cuando el vigilador por razones debidamente justificadas tenga la necesidad de faltar a sus tareas habituales solicitará el respectivo permiso con cuarenta y ocho horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedentemente expresado, los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto de los cuales efectuará por si o por medio de un tercero la pertinente comunicación a su empleador, como así en caso de fallecimiento.
r) Cuando deba aplicarse una amonestación verbal a los vigiladores en servicio que hubieren incurrido en alguna falta se hará en privado, guardando la corrección y la consideración debida al subalterno.
s) El vigilador es responsable ante el empleador de los daños que eventualmente causare a los intereses de éste, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.
t) No tomar parte en los conflictos que se susciten en la empresa donde preste servicios de conformidad a lo establecido en el art. 19.
u) realizar los cursos de capacitación que sean exigibles conforme a las leyes nacionales y provinciales de seguridad de seguridad privada.
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
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