TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS VACACIONES, EXPLICADO POR EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES «LEANDRO MARTÍNEZ CANTER»

detalles sobre las vacaciones de los vigiladores

A medida que el fin de año se acerca y las festividades y la época de verano se aproximan, los vigiladores y sus familias enfrentan un desafío recurrente: la cuestión de las vacaciones. El abogado de los Vigiladores Leandro Martínez Canter, destaca la importancia de abordar este asunto en el momento oportuno.

Leandro explica que las vacaciones deben asignarse estratégicamente a lo largo del año. En particular, enfatiza que durante un período de dos años, al menos una de las asignaciones de vacaciones debe realizarse durante el verano, evitando que todos los períodos de descanso se concentren en el invierno.

Un segundo punto crucial es el preaviso. El Abogado de los Vigiladores, enfatiza que no es aceptable que un supervisor simplemente presente un papel con las fechas de las vacaciones y le pida al trabajador que lo firme. Las vacaciones deben comunicarse con 45 días de anticipación, permitiendo que los Vigiladores puedan planificar y disfrutar de su tiempo libre adecuadamente.

El fundamento de estas pautas se encuentra en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que las vacaciones deben ser reparadoras y de carácter higiénico. Esto asegura que los trabajadores tengan la oportunidad de descansar y pasar tiempo con sus familias.

Otro aspecto esencial es el pago de las vacaciones. Leandro destaca que, según la ley, el monto de las vacaciones debe depositarse el día hábil anterior al inicio de las mismas. Las vacaciones no pueden comenzar de un día para otro, y deben ser debidamente remuneradas.

Otro aspecto crítico es la importancia de recibir una constancia escrita de la asignación de las vacaciones, firmada por la empresa. Esto sirve para evitar confusiones y acusaciones de abandono del trabajo al regresar de las vacaciones.

Por último, explica que, a través de la negociación de paritarias por medio del Anexo V, se ha establecido un acuerdo que implica un pago adicional por cada día de vacaciones. Este monto adicional asciende a $1700 pesos. Sin embargo, es importante destacar que este pago adicional se considera «remunerativo», lo que implica que estará sujeto a descuentos impositivos.

Este acuerdo se aplica solo a los primeros 21 días de vacaciones. En otras palabras, si un Vigilador o se toma 15 días de vacaciones, recibirá el pago adicional por esos 15 días. Sin embargo, si decide tomarse 35 días de vacaciones, este monto adicional de $1700 pesos solo se aplicará a los primeros 21 días.

Esta información es fundamental para que los trabajadores comprendan las implicaciones financieras de sus decisiones en cuanto a la duración de sus vacaciones. Saber que el pago adicional se aplica solo a los primeros 21 días puede influir en la planificación de las vacaciones y en la gestión de los recursos económicos durante ese período.

Ver vídeo con la explicación completa:

EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

5 comentarios

  1. Buen día yo soy vigilador de la empresa ya para el fin de año cumplo 4 años de servicio me toca salir de vacaciones no te pagan anticipada como dice la ley tengo 21 días mas2 días de franco y1 día del vigilador.como hago para hacer el reclamo?me ayudas?

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