Así lo dispone la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este martes en el Boletín Oficial.
Por el Coronavirus, y siguiendo la recomendación oficial de disponer teletrabajo para todo aquel que pueda cumplir tarea de forma remota, el domicilio de los trabajadores que realicen sus tareas desde sus casas será considerado como «ámbito laboral».
La decisión implica que quienes teletrabajen en la cuarentena quedan cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Por ese motivo, los empleadores deberán informar a las ART la nómina y domicilio donde los trabajadores realizarán las tareas, especificando cantidad de días y horas por semana, como así también los presenten síntomas o hallan contraído la enfermedad.
En los fundamentos de la medida se señala que «a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores deben realizarse en sus domicilios particulares».
En consecuencia, la cobertura de accidentes laborales se extiende a esos domicilios por lo que los empleadores tienen la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales».
Por tratarse de una modalidad de trabajo «transitoria y excepcional», la resolución de la SRT aclara que, en estos casos, «no se aplican las normas específicas sobre teletrabajo» que, entre otras medidas, establece que los empleadores pueden verificar las condiciones del lugar donde los trabajadores ejecutan sus tareas y proveerlos de silla ergonómica, almohadilla para mouse, extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kilo) y botiquín de primeros auxilios.
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