JULIO GUTIÉRREZ LIDERA LAS INTENCIONES DE VOTO PARA LA CONDUCCIÓN DE UPSRA SEGÚN RECIENTE ENCUESTA

encuesta upsra

Julio Gutiérrez encabeza las intenciones de voto para la conducción de UPSRA, según una reciente encuesta realizada en un grupo de Facebook con más de 28.000 miembros. La consigna fue clara: «¿Cuál de las 6 listas presentadas te gustaría que conduzca los destinos de UPSRA?» y el resultado fue contundente: la lista verde, encabezada por Gutiérrez, obtuvo un 66% de los votos.

Notablemente, la segunda opción más votada, con un 13%, fue «Ninguna», lo que indica que Gutiérrez es prácticamente la única opción viable entre los trabajadores. En un distante tercer lugar, aparece la lista azul, encabezada por Christian López, con un 11%. En cuarto lugar, se encuentra la lista rojo y blanco, liderada por Juan Pablo Fucks con un 5%.

El actual secretario general de UPSRA, sorprendentemente, quedó en el quinto lugar con solo un 3% de la votación. Finalmente, con un 1% de los votos, se encuentran la lista morada, encabezada por Fernando Jorge Ali, y la lista bordó, liderada por Gabriel Alberto Vargas.

Esta encuesta refleja la preferencia de los trabajadores de Seguridad Privada respecto a quién debería liderar UPSRA. No obstante, aún falta que la junta electoral termine de habilitar las listas que, según el estatuto interno de UPSRA, están en condiciones de presentarse a competir. Aun así, Julio Gutiérrez se perfila como el favorito entre los trabajadores.

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EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

6 comentarios

  1. Excelente!! Ojalá y deberíamos tener un gran líder para dar vuelta la historia de los trabajadores de la seguridad. Años y siempre por debajo de todos los convenio de trabajo. Si,bien por julio,Gutierrez en nuesta zona a demostrado cambios. Felicitaciones a Julio..

  2. CONTINUAMOS HACIENDO PUBLICIDAD A LA CASTA SINDICAL SEA OFICIAL O OPOSITORA , BUENO SERÍA QUE DIJERAN CADA UNO DE ESTOS MAMARRACHOS QUE ESTAN HACIENDO APARTE DE RASCARSE LAS PELOTAS QUE NO FUERON A RECLAMAR NINGUNO A CAESI EL AUMENTO DE JUNIO ACORDADO EN LA ÚLTIMA ADENDA, OSEA AUN NO GANARON Y YA SE BAJARON LOS PANTALONES CON CAESI , MANGAS DE BOSTAS , 11,8% LA INFLACIÓN DE MARZO ERA LA BASE DE CALCULO PARA EL AUMENTO DE ESTE MES DONDE CARAJOS ESTA EL AUMENTO SI FIRMANDO ALGO NO CUMLEN PODEMOS CREER SOLO EN PROMESAS DE CAMPAÑA .

  3. ESTA PÁGINA PATROCINADA POR LOS SINDICALISTAS DE SIEMPRE ALGUNA VEZ LEYERON ALGO ENCONTRA DEL PIBE POXIRAM O DE SUS MASTUFIAS CON EL CLUB RACING ALGUNA VEZ LEYERON ALGO ENCONTRA DEL PINGÜINO GUTIÉRREZ SON CHUPA UPITE DE SUVICO Y FATRASEP , LA VOZ DEL VIGILADOR ES UNA HIPOCRESÍA SE LLAME ASÍ CUANDO EL EDITOR NO LEVANTA UN RECLAMO DE TODOS LOS COMENTARIOS DE SUS LECTORES ALGUNA VEZ LEYERON UNA NOTA QUE REFLEJE NUESTRAS VOCES QUEJANDONOS , NOS QUEJAMOS EN MARZO CUANDO NO RESPETARON LOS SINDICATOS LA TERCERA ADENDA QUE MARCABA COMO BASE DE CALCULO LA SUMA DEL IPC DE DICIEMBRE Y ENERO CERO BOLAS NI UNA NOTA SOBRE QUE SE CAGARON EN LA BOSTA LOS SINDICATOS SOBRE LO QUE FIRMARON , NOS QUEJAMOS AHORA QUE SE CAGAN EN LO QUE FIRMARON EN LA CUARTA ADENDA Y NO NOS DAN EL AUMENTO DE JUNIO, ESTOS TIPOS QUE NOS REPRESENTAN Y LOS MAFIOSOS QUE QUIEREN ENTRAR SON TODOS IGUALES LA CASTA SINDICAL LLAMADA A SILENCIO CHUPÁNDOLE EL UPITE A CAESI , DONDE ESTA LA NOTA SR EDITOR QUE DIGA UNA VEZ MÁS LOS SINDICATOS DE SEGURIDAD SE CAGAN EN LO QUE FIRMAN EN LAS ADENDAS , ESO SERÍA SER LA VOZ DEL VIGILADOR Y NO COMO ES ACTUALMENTE LA VOZ DEL PIBE POXIRAM, DEL ÁNGEL DE LA MUERTE GARCÍA O DEL PINGÜINO GUTIÉRREZ , MANGAS DE CULIAOS HAGAN OIR NUESTROS RECLAMOS .

  4. QUE HDPTAS ME ACABAN DE PASAR EL ACUERDO PARITARIO SE CAGARON EN EL AUMENTO DE JUNIO, DICE LO ABSORBE EL AUMENTO DE JULIO , DICE SE VUELVEN A REUNIR EL 15/08 SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA DE LOS IPC SUPERE EL 10% , TODOS COMPLICES DE LA MAFIA SINDICAL , HASTA ESTÁ PÁGINA QUE LO SABE Y SE LLAMA A SILENCIO A SOLICITUD DE LOS SINDICATOS.

  5. ACA LES DEJO EL ACTA DE ACUERDO

    OUINTA ADENDA ANEXO «y» DEL CCT 507/0Z
    ACTA ACUERDO 2024
    En la Cludad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 dias del mes de MAYO de
    2024, entre los señores Dr. Angel Alberto Garcia, DNI NO 4.629.415; en su
    carácter de Secretario General, la Dra. Celestina Maria Ferrara, DNI NO
    11.031.934, Dr. Mario Alberto José Lionetti, DNI NO 11.176.573, Dr. Gustavo
    RaúlLapena, DNI No 11.726.312, Dr. Facundo Miguel De Plácido DNI N°
    23.779.667 en su carácter de apoderados legales, todos actuando en
    representación de la Unión personal de Seguridad de la República Argentina
    (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personeria gremial NO
    1332, con domicilio en Ecuador 969 de la Ciudad de Buenos Aires, por una
    parte y por la otra los Sres. Norberto Amendola DNI N° 16.225.032, Néstor
    Horacio Cruzado DNI Nº 11.862.198, Agostina Succatti DNI N° 27.263.510,
    Daniel Leonardo Abraham DNI N° 18.348.605, Aqustin Ferreyra DNI No
    11.027.095, Walter Rogerio Smith DNI N 14.629,860 y los Dres., Marcelo
    Antonio Durañona DNII 7.670.795 y Horacio Raúl Las Heras, DNI No
    Legales, en representación de la
    13.313.113, en carácter de Asesores I ee
    on de la Cámara
    Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personeria
    juridica NO C-5780 360686 con domicilio en Montevideo N° 666, piso 3°de la
    Cludad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerias ya
    acreditadas ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Sequridad Social de la
    Nación, manifiestan que han aribado al siquiente acuerdo, sujeto en su
    totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
    CLÁUSULA PRIMERA: Como únicas signatarias del mismo, las partes
    ratifican la plena vigencia del Convenio Colectívo de Trabajo No 507/07 y
    demás acuerdos, anexos y adendas celebrados.
    CLÁUSULA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE ESCALLAS. PAUTAS DE
    INTERPRETACION. Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan una
    modificación de los salarios conformados a partir del 01/07/24 conforme a
    los plazos, rubros y valores que se determinan en el Anexo al presente
    acuerdo, correspondientes a los meses de JULIO y AGOSTO de 2024. El
    aumento pactado para Julio incluye la recomposición salarial del mes de Junio
    2024, siendo junio la misma grila vigente del mes de mayo 2024. En
    cumplimiento del acta acuerdo celebrada el 21/03/24, al salario básico del
    mes de Julio 2024 se le incorpora la suma no remunerativa de la cláusula
    cuarta del referido acuerdo, asi como el adicional remunerativo de la cláusula
    quinta. Sobre el sueldo conformado de Mayo, se tomó la base de cålculo
    incremental del 11 % relativa al IPC de Marzo 2024, conforme fuera
    establecido por la clảusula tercera del acuerdo indicado.
    En el hipotético caso que por Decreto del P.E.N. o norma legislativa se
    dispongan incrementos salariales, bonos y/o sumas fijas, las partes se
    comprometen a reunirse inmediatamente para analizar el impacto de dichas
    medidas en la escala salarial vigente.
    CLÁUSULA TERCERA: PRÓXIMOS AUMENTOS. Con respecto a las próximas
    negociacion es paritarias, ambas partes acuerdan
    especial
    un
    DC
    Supere l umidor
    articularmente
    seguimiento del
    recios al Co
    cuando su sumatoria aee
    par
    acumulada
    10 %, a fin de evaluar los posibles
    aumentos salariales. En ese contexto las partes acuerdan reunirse
    el dia 15/08/2024.
    CLÁUSULA CUARTA: VIÁTIcos. Atento la situación imperante y de público
    conocimiento en materia de transporte público de pasajeros a lo largo de todo
    el pais, con aumentos en el valor los boletos de colectivos, trenes y
    premetros y teniendo en consideración las especiales caracteristicas de la
    actividad que nos convoca y el constante traslado al que pueden ser
    sometidos los trabajadores, las parte acuerdan un incremento de los viáticos,
    en los términos y alcances pactados en el art. 33 inc. C del C.C.T. 507/07. En
    ese sentido se acuerda que este concepto ascenderá a la suma de $276.000
    para el mes de Julio, $330.000 para el mes de Agosto.
    QUINTA: DISPOSICIÓNES E
    EXCEPCIONALES
    CLÁUSULA
    Y
    TRANSITORIAS: Desde el 01/06/2024 hasta el 31/08/24 exclusivamente,
    se mantiene transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo
    de ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del C.C.T. 507/07, el cual
    asciende al 1% mensual sobre el salario båsico del convenio de la categoria
    Vigilador en general vigente en ese periodo y para ser aplicado sobre las
    remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho periodo. Las
    condiciones, destino y fecha de pago serán las mismas que las previstas en
    el art. 31 del C.C.T. 507/07. Los pagos se deberán efectuar a la orden de
    U.P.S.R.A. en la cuenta corriente Banco Ciudad Nro 000000020000028594
    CBU 0290002500000000285946 Alias PERLA.PRADO. DIARIO
    CLÁUSULA SEXTA: PAZ SOCIAL: Ambas partes acuerdan bregar por la
    mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada,
    combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo no
    registrado, incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas
    extraordinarias, y cualquier otra situación que implique la violación de normas
    legales laborales, convencionales y/o de cualquier otra naturaleza. Asimismo,
    las partes garantizan la paz social durante la vigencia del presente en razón
    de lo aquí acordado.
    El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcancea partir de la
    homologación integral del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo
    y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte del Anexo «V» del
    C.C.T.507/07.
    A los efectos previstos en los tramites regulados por la Resolución 397/2020
    prorrogado por la Resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
    Seguridad Social, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos
    fines, los aqui firmantes realizan una declaración jurada acerca de la
    autenticidad de lasfirmas aquí insertas en los términos previstos por el
    artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

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