CONSIDERACIONES LEGALES PARA TRABAJAR EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO SEGÚN EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES

¿como cobrar si trabajo las fiestas?

En esta época del año, siembre surgen las consultas frecuentes relacionadas con las festividades. El Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»,nos trae las tres verdades que siempre acompañan esta temporada festiva.

Primera verdad: 24 y 31, ¿días feriados?

En muchos casos, se considera que el 24 y el 31 de diciembre son días feriados. Sin embargo, es importante aclarar que no son técnicamente feriados, aunque a menudo se decretan como asueto administrativo. Los verdaderos días feriados son el 25 de diciembre y el primero de enero.

Segunda verdad: Trabajar solo en una fiesta.

¿Qué sucede cuando trabajamos en una fiesta? Esta es una consulta común. Lamentablemente, en la mayoría de los convenios colectivos, especialmente en Seguridad Privada, no hay disposiciones específicas al respecto. En este sentido, basándonos en los principios del derecho laboral y la buena fe, el que trabaja el 24 y 25, se le debería permitir descansar el 31 y primero, considerando la importancia del descanso familiar.

Tercera verdad: Pago en días feriados.

¿Qué ocurre si trabajamos en los días feriados, específicamente el 25 de diciembre o el primero de enero? Es importante destacar que estos días deben pagarse al 100%, no al 50%. Los feriados se remuneran en exceso y no se compensan con días adicionales. Es fundamental comprender esta diferencia.

En resumen, la posición que planteo es que si trabajamos en una fiesta, deberíamos tener la posibilidad de descansar en la otro, basándonos en los principios fundamentales del derecho laboral. Asimismo, el pago por trabajar en días feriados debe ser del 100%.

Ver vídeo con la explicación de el Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:

EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

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