En este nuevo capítulo veremos 3 artículos importantes. El 10°, 11° y 12°.
Leandro Martínez Canter nos trae un nuevo capítulo del ciclo de capacitación denominado «Aprendiendo el Convenio Colectivo de Trabajo de los Vigiladores (507/07)».
En esta nueva entrega veremos los artículos 10, 11 y 12 donde estaremos analizando como se determina la antigüedad, los francos y las recargas de jornadas.
CAPÍTULO 7
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 10°: Antigüedad de los agentes.
A los efectos de la presente convención se considerarán como antigüedad de los vigiladores la que se perfeccione de conformidad con las normas en vigencia sobre contrato de trabajo, supeditándose tal circunstancia a lo normado el art. 8.
Artículo 11°: Francos.
El descanso semanal obligatorio que gozarán los vigiladores podrá ser otorgado en días fijos o rotativos.
Artículo 12°: Recargos.
Atento a la modalidad especial de la actividad y a que las tareas no pueden ser abandonadas sin riesgos de resentir la eficacia del servicio, excepcionalmente el personal podrá ser recargado, en los supuestos en que los reemplazos no sean suficientes. En estos casos deberá prestar como máximo un turno más de trabajo, el que no podrá exceder de ocho horas, percibiendo el trabajador el recargo horario conforme la normativa vigente o le será otorgado un franco compensatorio. Las empresas no podrán ejercitar esta facultad más de cuatro veces al mes ni cuando el trabajador, al momento de la contratación, acredite tener otras tareas que puedan superponerse.
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
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