Seguimos estudiando el Convenio Colectivo de Trabajo, de la mano del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter», en éste capítulo todos los incisos que componen el articulo 7°.
Es de vital importancia saber cuales son los derechos y obligaciones en nuestro trabajo, por tal motivo traemos esta capacitación de la cual todos los Vigiladores del país pueden tener acceso de forma gratuita.
En este nuevo capítulo vamos a desmenuzar los incisos que componen el articulo 7°, el cual se titula «Dignificación del trabajo».
CAPÍTULO 5
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 7°: Dignificación del trabajo.
De la especificidad profesional. Exclusión de la aplicación de otro convenio colectivo de trabajo: la actividad de las empresas de seguridad privada y vigilancia, física y/o electrónica, y del personal que cumple estas funciones tiene las siguientes características que hacen a su identidad propia y especifica:
a) Son tareas de interés público, reguladas por normas nacionales y provinciales propias y especificas, en materia de seguridad excluyente de otras actividades y que imponen requisitos especiales tanto a las empresas como a los trabajadores que realizan estas tareas.
b) Las tareas de seguridad y vigilancia en todos sus aspectos y modalidades, están vinculadas íntimamente a la protección de la propiedad privada y a la integridad física de personas. Por tal razón el hecho de que sean realizadas por empresas especializadas, controladas por la autoridad de aplicación en materia de seguridad, y por personal sometido a los mismos controles y requisitos de profesionalidad que surgen de esas mismas leyes, es una garantía fundamental para los terceros que contratan y requieren de estos servicios, garantía que sólo puede darse si quien brinde estos servicios y su personal esté ajeno a eventuales conflictos de intereses que el tercero contratante pueda tener con su personal propio, que se rige por convenios colectivos de actividad o de empresa.
c) La rotación de personal que las empresas de seguridad y vigilancia ponen a disposición de sus clientes hace a la efectividad de los sistemas de seguridad adoptados. De este modo contrariamente a lo que sucede en otras actividades ajenas al ámbito de este convenio, la rotación del personal de seguridad y vigilancia que presta servicios en un objetivo, lejos de ser una conducta disvaliosa, hace a la esencia del sistema.
d) Las tareas de seguridad y vigilancia tienen una alta y creciente exigencia de capacitación, no sólo inicial, sino permanente, para adaptarse y brindar herramientas que permitan mejorar los métodos de seguridad y vigilancia frente a conductas delictivas cuya tendencia muestra una gran complejidad en permanente cambio.
Estas razones que no son excluyentes de otras, fundamentan el principio de especificidad y profesionalidad de este convenio colectivo de trabajo, y por tal motivo el mismo se aplica a las empresas y al personal de seguridad y vigilancia, con exclusión de toda otro convenio colectivo de trabajo propio de la actividad de terceros donde se brindan o respecto del cual se brinden los mencionados servicios, así como de todo uso, costumbre, beneficio, disposición o norma formal y o consuetudinaria que pudiera tener su causa en actas, convenios y/o acuerdos de actividades diferentes a las enmarcadas en el presente convenio o suscripto por las entidades firmantes del presente.
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
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