# CAPÍTULO 18 DEL CICLO DE CAPACITACIÓN PARA LOS VIGILADORES

capitulo 25 del ciclo de formación para vigiladores

Último tres artículos para finalizar el este siclo de capacitación, donde estudiamos por completo el Convenio Colectivo de Trabajo de los vigiladores por complete.

En esta edición el Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter», nos trae los últimos tres artículos que definen el CCT 507/07.

El 35°, 36° y 37°, tres artículos que definen la disposiciones generales, la ratificación de los anexos de interpretación paritaria y del correspondiente acuerdo de rama para tareas en subterráneos y autoridad de aplicación de la actividad. Pasemos a ver uno por uno:

CAPÍTULO 18

Convenio Colectivo de Trabajo 507/07

Artículo 35°: Disposiciones generales.

Ambas partes se comprometen a dignificar las fuentes de trabajo, excluyéndose por completo la calificación de serenos para denominar de este modo a los vigiladotes y en lo referente a las materias no especificadas y tratadas por esta convención colectiva, se estará a lo normado por las disposiciones vigentes del Derecho del Trabajo y de la Seguridad social y especialmente las Leyes de Contrato de Trabajo, Ley nacional de Empleo, Ley de Accidentes de Trabajo, Ley de Asociaciones Sindicales, Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y regulación del sistema Único de la Seguridad social (S.U.S.S.).

Artículo 36°: Ratificación de los anexos de interpretación paritaria y del correspondiente acuerdo de rama para tareas en subterráneos:

Ratificación de los anexos de interpretación paritaria y del correspondiente acuerdo de rama para tareas en subterráneos.
Las partes signatarias del presente convenio ratifican la validez de los anexos de interpretación firmado por las partes, así como también la vigencia del acuerdo de rama para tareas en subterráneos, todos oportunamente homologados por el MTSS.

Artículo 37°: Autoridad de aplicación.

La aplicación y el control del cumplimiento del presente convenio será efectuado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de sus organismos dependientes y/o autoridades provinciales competentes en la materia quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de las condiciones acordadas.

Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:

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EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

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