# CAPÍTULO 17 DEL CICLO DE CAPACITACIÓN PARA LOS VIGILADORES

capacitación para vigiladores cct 507/07 capítulo 17

En este capítulo aprenderemos cómo se compone un recibo de sueldo y se calcula el valor de la hora. Analizaremos a qué nos referimos cuando hablamos del viatico y cómo se deberá pagar.

En esta edición el Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter», nos trae el análisis de los artículos 33°y 34°. Donde veremos cómo está compuesto el recibo de sueldo de un vigilador y como se calcular el valor de la hora. Un punto muy importante de esta edición es poder entender a que se refieren con el viatico y como se deberá pagar.

CAPÍTULO 17

Convenio Colectivo de Trabajo 507/07

Artículo 33°: Remuneraciones.

Se establecen las siguientes remuneraciones básicas de convenio, compensaciones y beneficios con vigencia a partir del día 1 de julio y 1 de octubre del 2007.

A. Salario básico.

B. Beneficio social: consiste en la entrega de una cantidad fija de vales en los términos del art. 103 bis, incs. b) o c), de la Ley 20.744 o Dto. 815/01 por un valor diario de pesos cuatro ($ 4) por cada día efectivamente trabajado, siendo el presente beneficio de carácter no remunerativo, conforme lo dispone la legislación vigente.

C. Viáticos o gastos de traslado: dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado al que pueden ser sometidos los empleados y teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, los firmantes expresamente han acordado que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos convencionados).
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial.
Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “VIAT. CCT. VIG.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

D. Reintegro de gastos por uso de vehículo propio: En los casos en que el empleador requiera en forma expresa la utilización de un vehículo propio de un empleado para que este, cumpliendo funciones operativas y dentro de su jornada de trabajo lo aplique a los servicios de seguridad y vigilancia que deba realizar, podrá reconocerse una compensación no integrativa de la remuneración en los términos del art. 105, inc. B de la LCT 20.744.

– Salario diario: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco.
– Salario por hora: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos.
En los importes del salario diario y por hora se incluye el franco semanal. En los casos de jornadas a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente a la misma.

Artículo 34°: Absorción.

Los mayores beneficios económicos para el personal, incluido en la presente convención, podrán ser absorbidos en todo momento hasta su concurrencia por toda suma o beneficios que hubieren otorgado las empresas, colectiva o remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores tengan o no origen en el Conv. Colect. de Trab. 194/92. Asimismo se establece que el incremento otorgado por la presente, como así también su incidencia en convencionales, compensarán hasta su concurrencia, cualquier futuro incremento, tenga o no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: legislación, decretos del Poder Ejecutivo, resoluciones y convenios o acuerdos colectivos generales, de rama, sector, etc. Es decir, que tendrá los mismos efectos que un “A cuenta de futuros aumentos” (AFA).

Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:

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EL ABOGADO DE LOS VIGILADORES "LEANDRO MARTÍNEZ CANTER"

3 comentarios

  1. Las escalas salariales ya salen con el valor «hora» dividido 200 horas es lógico para las empresas porque el convenio lo establece, ahora entendiendo el valor hora de 48hs semanales x 4 semanas obiamente son 192hs- se llevan las 8 horas limpitas de regalo las empresas por no especificar bien el cálculo en el convenio.Una estafa millonaria y los dirigentes bien gracias seguimos así que nadie se queja. No veo la hora que llegue uno con las bolas bien puestas y arregle algo siquiera.

  2. REM 129,000/200hs= 645
    REM 129,000/192hs= 671,87
    El valor hora se incrementa a razón de un 4,16% al dividirlo por 192 hs.
    Hagan algo señores dirigentes ladrones, cómplices de las cámaras.

  3. Hola compañeros/as, soy de rosario me llamo Juan y en la empresa que trabajo nos exigen en un mes con 31 dias: 216 hs para llegar al basico.hago guardias de 12 hs diarias.
    Puedo reclamar algo?

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