En este capítulo desarrollaremos el artículo 19 y 20, el cual establece tus derechos y obligaciones con respecto a la indumentaria de trabajo.
Espesamos a describir el artículo 19° donde establece las prácticas de conflictos, las cuales hoy en día en han cambiado mucho. Seguido del artículo 20°, el cual es fundamental a la hora de saber nuestros derechos y obligaciones con respecto a la indumentaria en el ámbito laboral.
CAPÍTULO 12
Convenio Colectivo de Trabajo 507/07
Artículo 19°: Conflictos de trabajo.
Todo conflicto colectivo de trabajo deberá ser sometido a la instancia de conciliación obligatoria y durante su transcurso queda prohibida toda medida de fuerza, la que de producirse será considerada ilegal. El personal comprendido en esta convención “no podrá participar directa o indirectamente en conflictos de derechos o de Intereses que se susciten en la empresa, establecimiento o ámbito donde se hallare instalado el servicio, debiendo mantenerse en el cumplimiento de sus funciones especificas”.
Artículo 20°: Vestimenta.
Cuando la contratación del servicio establezca que en el mismo deba usarse uniforme, los vigiladores tienen la obligación de usarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención. Dicha vestimenta será provista por el empleador a su exclusivo cargo y deberá conservarse en el lugar de trabajo. Estas ropas de uso diario deberán estar en perfectas condiciones de higiene, planchadas y sin roturas del vestuario cuya cantidad de duración se especifica:
– Dos camisas por año.
– Dos pantalones por año.
– Un saco o gabán de invierno, duración tres años.
– Dos corbatas por año.
– Una capa impermeable por puesto, duración tres años.
– Botas de goma para lluvia en buen estado de uso e higiene.
Asimismo, cuando la contratación del servicio establezca expresamente la utilización de un chaleco antibala, los vigiladores tendrán la obligación de llevarlo durante el desarrollo de sus «reas de prevención. Dicha vestimenta será provista por el empleador a su exclusivo cargo, sin perjuicio de que su uso y condiciones deberán ajustarse a lo que la normativa en particular establezca.
Las prendas de trabajo, serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento, con absoluta prohibición de usarlas fuera del mismo.
Si egresara de la empresa cualquiera fuera el motivo, el vigilador deberá proceder a su devolución o, en su defecto, deberá abonar el importe correspondiente que constará en el recibo extendido en el momento de su entrega al vigilador. En los contratos que en lo sucesivo celebren las empresas de vigilancia, éstas gestionarán ante los locatarios de los servicios para que en los establecimientos donde se hallen los mismos se provea al personal de vigilancia, de vestuario o lugar apropiado para cambiarse de ropa y para los casos establecidos expresamente la dotación de vigiladores bomberos deberá ser provista a cargo del contratante de equipos de la respectiva ropa ignífuga.
Mirá la explicación del Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter»:
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