El Abogado de los Vigiladores «Leandro Martínez Canter» comparte información crucial sobre el pago del aguinaldo, destacando la importancia de conocer los detalles para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.
El Abogado de los Vigiladores es más que claro cuando asegura que el aguinaldo se debe abonarse hasta el 18 de diciembre, fecha de vencimiento establecida por el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo. Especifica que este plazo no representa el límite para el salario, sino el momento máximo para realizar el pago. Aclara que, según la ley, el aguinaldo se calcula sobre el 50% del mejor salario del último semestre.
Leandro advierte que las sumas no remunerativas y el viático no forman parte de ese mejor salario, lo cual afecta a los trabajadores de seguridad privada. Enfatiza la importancia de recibir un pago adecuado durante todo el año, considerando las horas al 50%, las horas al 100%, el básico, la antigüedad y el presentismo.
Leandro Martínez Canter concluye instando a la comunidad de la Seguridad Privada a estar informada y a exigir sus derechos antes del 18 de diciembre.
Qué grande Leandro…. Siempre ayudando
ninguna empresa de seguridad privada cumple esa fecha y menos el sueldo mas alto ni sobre el presentismo ni la antiguedad solo toman el basico estuve y estoy en 7 empresas siempre hacen lo que quieren asique Dr no le mienta a los trabajadores de la seguridad privada las leyes nunca estan para nosotros. gracias por su video.
Hola manómetros de cuanto estamos hablando para los que cobramos horas en negro
SEGRUP siempre pago como corresponde el aguinaldo. No así horas extras ni domingos.