El trabajador declara que ya no podía hacer nada, porque no le está permitido retener a nadie y lo dejó escapar.
El insólito incidente ocurrió en el Hospital Municipal de Bahía Blanca, allí se fugó un preso que supuestamente recibía un tratamiento. Una testigo del hecho narro en medios locales lo que ocurrido y contó la declaración del Vigilador, al preguntarle porque lo dejo escapar.
Y agregó, respecto de la dantesca escena: “El vigilador trató de ingresarlo de nuevo, pero él delincuente le decía que se quería ir y se fue corriendo. Le pregunté a ese Vigilador si era un preso y me dijo que sí, pero que no podía hacer nada que no le estaba permitido tener contacto físico”.
“Tendría 20 años más o menos, se fue corriendo por calle Estomba en contramano”, indicó la mujer. Y comentó que “estaba atado con vendas, tipo gasas, de pies y manos. Pero igual se fue”.
El escaso accionar por parte del Vigilador llamo la atención del la testigo, abriendo el debate sobre si actuó bien o lo tendría que haber retenido.
Lamentablemente, el accionar del vigilador fue correcto, imaginen los líos que tiene la policía misma aveces, los problemas que le podría haber generado a ese vigilador retener a ese sujeto.
Muchos creen que el personal de seguridad podia hacer un arresto ciudadano, que en Argentina es legal.
La detención solo puede ser en el momento en que se comete el delito, y no después.
Debe tratarse de un delito y no de una contravención
Lo más importante, debe ser un delito. Asi que el vigilador queda fuera de todo tipo de responsabilidad.
Tambien tenemos que mirar la consigna por la que le pagan.
Si el vigilador procede a una detencion con seguimiento, el delincuente le puede hacer un juicio, lo primero en que te acusan es leciones art. 94 aunque no tenga nada.
Esto dice el código procesal penal.
Los Art. 287 y 284 del Código de Procedimiento Penal de la Nación prevé que los particulares están facultados para detener a quién intentare o se sorprenda en flagrancia en la comisión un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad( no contravenciones); también la detención se extiende al que fugare estando legalmente detenido. Luego de la detención se debe entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial.
Cuando se habla de “facultad” no refiere a “deber” que sí le cabe al funcionario policial; por lo tanto, el vigilador, no está obligado a practicar la detención, pero puede ser objeto de la sanción administrativa si se verificara que por un acto negligente de su parte se produjera la fuga.
Por otra parte el favorecimiento de fuga, es un delito establecido en el Art. 281del CPN y establece prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere “la evasión de algún detenido o condenado…”. La investigación derivada de este hecho tendrá por objeto establecer si hubo responsabilidades penales, por lo cual, el vigilador podría ser imputado penalmente por algún tipo de participación criminal en el hecho si se verificare que hubo connivencia para la fuga.
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